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Futuros alcaldes de la CDMX podrán reelegirse

En el artículo 59 de la Constitución de CDMX se plantea que alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Los futuros alcaldes y concejales que entrarán en funciones a partir de 2018, tendrán la posibilidad de reelegirse, pero sólo por un periodo más.

 

Así quedó establecido en el artículo 59 de la primera Constitución capitalina, aprobado este viernes en sesión pública de la Asamblea Constituyente, junto con los artículos 60, 61 y 62, relacionados con el capítulo de alcaldías.

 

En el artículo 59 se plantea que los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional, pero no podrán hacerlo para el periodo inmediato en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron sus funciones

 

“La postulación (para reelegirse)  sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”, señala el referido artículo.

 

También en el 59 quedó establecido el número de concejales que tendrá la Alcaldía de cada demarcación, con base en su número de habitantes.

 

De esa manera, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Milpa Alta contarán con 10 concejales, mientras que Azcapotzalco, Benito Juárez, Iztacalco, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Venustiano Carranza y Xochimilco, tendrán 12 concejales.

 

Y en Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa y Tlalpan habrá 15 concejales en cada una.

 

En el artículo 60 se prevé la creación de la figura del Consejo de Cabildos, integrado por los 16 futuros alcaldes, para tener contacto permanente con el Gobierno central.

 

A su vez el artículo 61 establece el mecanismo, mediante el cual sería la asignación de recursos públicos de la administración capitalina a las alcaldías.

 

En tanto, el artículo 62 refiere el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones de gobierno de las alcaldías, a través de las sesiones de los concejales, donde se prevé la figura de la “silla vacía”, que ocuparían habitantes de las respectivas demarcaciones, cuando consideren necesario plantear inquietudes ante esos organismos.

 

lrc