Main logo

Edomex desacata orden judicial para frenar autopista

En un recorrido La Silla Rota observó que la edificación dentro de la comunidad alcanza unos 17 kilómetros lineales, y que se han derribado cientos de árboles

Escrito en METRÓPOLI el

HUIXQUILUCAN.- El gobierno del Estado de México ha continuado la edificación de la autopista Toluca-Naucalpan en territorio indígena otomí del municipio de Huixquilucan, aunque el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito ordenó la suspensión de la obra el 19 de abril pasado.

La Magistrada ponente y presidente de ese Tribunal, María del Pilar Bolaños Rebollo, resolvió el recurso de revisión 27/2017 respecto a la demanda de amparo interpuesto por siete pobladores de la comunidad indígena otomí de Santa Cruz Ayotuxco para detener la construcción de la autopista que, acusan, daña patrimonialmente su comunidad en lo ambiental y lo cultural.

“Que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran hasta que la sentencia en el juicio principal cause ejecutoria y no se ejecute la construcción de la citada autopista en el territorio de Santa Cruz Ayotuxco, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo”, resolvió el Tribunal.

Sin embargo, las obras han continuado pese a que los pobladores han obstaculizado con piedras y automóviles el paso de los vehículos de carga y maquinaria para la construcción.

“Nosotros estamos apegados a derecho, tenemos esta resolución que les hemos mostrado a los ingenieros pero no les importa, están en desacato”, indicó Pablo Romero, representante indígena.

En un recorrido La Silla Rota observó que la edificación dentro de la comunidad alcanza unos 17 kilómetros lineales, y que se han derribado cientos de árboles, además hay afectación a los mantos freáticos y pozos, donde se ha colocado tierra y material de construcción.

“Todo esto lo dinamitaron para poder abrir el cerro, todo esto estaba arbolado, están atentando contra la comunidad en todo aspecto, no lo habíamos frenado antes porque estábamos esperando la resolución porque estamos conforme a derecho, de todos modos a ellos no les importa”, lamentó don Rufino, representante de Santa Cruz Ayotuxco.

En su demanda de juicio de amparo piden la suspensión provisional y, en su caso, definitiva de la obra, acusan que 16-17-56 hectáreas de terreno fueron expropiadas por decreto presidencial el 23 de octubre de 2015 sin que se trate de terrenos de agostadero de uso común -como dice el documento expropiatorio- pues tienen uso agrícola.

Señalan violación de los derechos a la libre determinación, al territorio, a la integridad cultural de los pueblos indígenas, así como a la consulta, participación y al consentimiento, contemplados en tratados internacionales de los que México es parte y en disposiciones constitucionales, pues no fueron informados ni de la expropiación, ni del proyecto carretero.

Por ello, en su demanda inicial y ampliada, los quejosos acusan a los titulares de dependencias y poderes como:

El ejecutivo de la Federación, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo (Sedatu),  de la Dirección General de la Propiedad Rural (Sedatu), del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), al comisario de bienes comunales de Santa Cruz Ayotuxco, del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Gobierno del Estado de México (Saascaem), y hasta el Congreso de la Unión.

Según el documento, los argumentos dirigidos a cada dependencia señalada son por todos los actos relacionados con la solicitud y ejecución de expropiación, por la  omisión de actos de respeto a los derechos de la comunidad, por dar trámite a solicitudes y realizar actos de avalúo sin verificar se cumplan las obligaciones en materia de derechos humanos de pueblos indígenas, por clasificar el territorio “de agostadero de uso común”, por no realizar estudios socioculturales para evaluar el patrimonio cultural indígena, por hacer pagos inconstitucionales derivados de actos que vulneran los derechos de la comunidad, entre otras razones.

Además acusan a su comisariado de Bienes Comunales de Santa Cruz Ayotuxco por no pronunciarse respecto a los derechos legítimos de propiedad o posesión sobre la superficie expropiada, además señalan al Congreso de la Unión por la falta de adecuación de la Ley Agraria a las obligaciones en materia de derechos de los pueblos indígenas.

En la ampliación de demanda señalan a la Secretaría de Infraestructura mexiquense por avalar proceso de licitación pública del proyecto carretero, y a la empresa constructora Autopistas de Vanguardia S.A de C.V. Autovan, filial de Constructora Teya, de Grupo Higa por no consultar a la comunidad y no haber contemplado medidas de protección a los territorios.

Acusan también al gobernador mexiquense, a Semarnat, al Alcalde de Huixquilucan, a la Comisión Nacional del Agua, a Protección Civil estatal, a la Comisión Nacional de la Biodiversidad, y a la Comisión Nacional Forestal por Los efectos legales que origina el decreto y la realización de todos los actos que se involucran violando los derechos como comunidad indígena.

“Solicitamos la suspensión de oficio y de plano de todos los trabajos de construcción de la autopista Toluca-Naucalpan en nuestro territorio Santa Cruz Ayotuxco hasta que se resuelva el presente juicio de garantías”, piden en la ampliación de la demanda.

Aunque la querella se negó en cuanto a la Secretaría de Infraestructura, al Gobernador, Semarnat, al Alcalde de Huixquilucan, a la Conagua y se concedió por los actos reclamados de Autovan, Saascaem, y Conabio, el Tribunal concedió la suspensión definitiva.

“Si bien la construcción de la obra representa una actividad del Estado encaminada a la satisfacción de un interés colectivo, lo cierto es que de negarse la medida cautelar podría ocasionarse un mayor perjuicio al interés social, se provocaría un daño inminente e irreparable a la pretensión de los integrantes indígenas de la comunidad”

“Debe salvaguardarse y garantizarse el territorio en el que la comunidad indígena otomí desarrolla sus usos y costumbres e inclusive se encuentran santuarios y centros ceremoniales lo que constituye un legado cultural que debe ser protegido (…) es un mandato constitucional salvaguardar derechos culturales de usos y costumbres de una comunidad indígena”, señala la resolución.

Sin embargo, se aclara que la suspensión es para que los centros ceremoniales no sean vulnerados, destruidos, para que en la construcción se privilegie la protección y preservación de las prácticas ceremoniales sociales y culturales de los otomíes, más no para paralizar la obra definitivamente.