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Desechan amparo de Salgado para evitar desafuero

Un juez federal señala que el Poder Judicial no puede intervenir en una facultad soberana de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México

Escrito en METRÓPOLI el

Por notoria improcedencia, un juez federal desechó este lunes el amparo promovido por el delegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado, para frenar el proceso de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México para removerlo del cargo.

Fue el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Jorge Arredondo Gallegos, quien rechazó admitir a trámite la demanda promovida el 17 de agosto por Salgado, quien alegaba que no se le notificó formalmente sobre su procedimiento de remoción.

En ese mismo día, la ALDF dio a conocer que estaba por emplazar al delegado para que pudiera defenderse.

El Poder Judicial no puede intervenir en la remoción que es una facultad soberana de la Asamblea Legislativa, según lo establecido por el Artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual también blinda procedimientos como el desafuero y el juicio político.

“Se desprende que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”, indicó.

“En consecuencia, el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones del Congreso federal o de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes”.

También, la Asamblea Legislativa está facultada para remover a los jefes delegacionales por causas graves como se establece en los artículos 42, fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno.

Ese mismo marco legal prevé que el jefe delegacional tiene posibilidad de presentar pruebas y formular alegatos, antes de que la diputación vote, por mayoría de dos terceras partes, el eventual procedimiento, una vez evaluada la falta.

Así, el juez consideró que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.

Por otra parte, el juicio de amparo no puede invadir facultades delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales como en este caso, de manera que se desechó de plano la solicitud de amparo.

lrc