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¿De qué va la propuesta de reforma en rentas de viviendas en CDMX?

Esta propuesta a Morena busca ayudar a las personas que se quedaron sin empleo durante la pandemia y no pueden pagar la renta de su hogar

Escrito en METRÓPOLI el

Activistas presentaron a diputados de Morena la iniciativa para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia del covid-19 en la Ciudad de México.

De acuerdo con el documento, se entregó una “sugerencia de iniciativa presentada por organizaciones sociales, civiles y activistas para proponer a las diputadas Martha avila, coordinadora de Morena en el congreso de la CDMX y Valentina Batres".

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La propuesta contempla que ahora el arrendamiento de vivienda no sea menor a tres años, a diferencia de la ley vigente que contempla un contrato que no sea menor a un año.

Este proyecto se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso local; se trata de una iniciativa para reformar al Código Civil de Vivienda y tiene como objetivo, aseguran, beneficiar al inquilino con normas durante crisis económicas y evitar un posible desalojo.

Además de una "renegociación" sobre el precio de renta a las personas desempleadas durante la contingencia.

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Negociación de renta

Una de las reformas al código civil que proponen es la prohibición a los arrendadores a solicitar como garantía cualquier título de propiedad y que, en caso de arrendamientos de vivienda, la ausencia de contrato escrito impedirá que pueda hacerse un desalojo, aún por incumplimiento del pago de la renta, hasta que no sea subsanada esta formalidad.

Además, señala que en el caso de desocupaciones o lanzamientos ordenados judicialmente se debe garantizar una vivienda adecuada o acceso a refugios temporales en caso de que la persona no tenga otras alternativas de vivienda adecuada.

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La ley señala en su artículo 4 que “la mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común”.

Los acuerdos:

Posibilitar la solución de los conflictos al margen de los tribunales en beneficio de todas las partes implicadas.

Reducir el costo y la dilación con relación al proceso judicial.

Prevenir los conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser llevados ante los tribunales, coadyuvando en la búsqueda de tutela judicial efectiva. A su vez, el artículo 5 de la Ley señala que procederá en materia civil, cuando las controversias deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales.

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También deberá tener acompañamiento gubernamental para acceder a alternativas públicas o privadas y tener todas las medidas para evitar la situación de calle.

El artículo 2431 BIS menciona que esto se aplicará durante emergencias nacionales como desastres naturales, declaratorias de emergencia ambiental, natural o sanitaria, así como cualquier otra situación de fuerza mayor que paralice las actividades económicas e impida al arrendatario el cumplimiento del contrato y señala que se puede renegociar el contrato de manera transitoria o definitiva.

La desocupación deberá ser consentida por ambas partes

Dentro de las propuestas se apunta que, "el arrendamiento de vivienda es un contrato mediante el cual se coadyuva al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria a cambio de un precio cierto a favor de la parte arrendadora".

Se busca reformar también que la omisión del contrato escrito impedirá la procedencia del juicio de desocupación, aún por incumplimiento del pago de la renta. De igual manera, el arrendador perderá su derecho a conservar el depósito en caso de rescisión anticipada del contrato por parte del arrendatario, o de una cantidad equivalente al mismo en caso del término temporal del mismo.

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En caso de ausencia de contrato escrito, en materia de arrendamiento de vivienda, se considerará para todos los efectos legales que las partes acordaron una relación arrendataria, cuando se acredite la existencia de una ocupación consentida en inmueble propio por parte de un tercero, a cambio de un pago cierto.

Para el caso de controversias de arrendamiento derivadas de las circunstancias que menciona este artículo, bastará la protesta de decir verdad para ejercer acción por alguna violación a las cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento de vivienda, sin detrimento que las partes deban acreditar sus dichos durante el juicio, y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 2406.

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Por otra parte, el arrendatario de vivienda tiene derecho a:

A que no se le exija más de un mes de anticipo para el arriendo del inmueble.

A que no se le solicite fianza o algún tipo de propiedad inmueble como garantía.

No ser víctimas de desocupaciones arbitrarias, ilegales y/o forzosas.

En caso de desocupaciones ordenadas judicialmente, deberá notificarse de la diligencia con una anticipación de dos meses contados a partir de la fecha de notificación.

En caso de personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia, embarazadas, personas indígenas, inmigrantes, personas en asentamientos informales, menores y otros grupos que así lo requieran, a que no se realice ninguna desocupación sin la presencia de personal que brinde la asistencia psicosocial o de cualquier otro carácter, pertenecientes a las instituciones encargadas de atender su situación particular.

-En caso de desocupaciones ordenadas judicialmente, a acceder, en caso de no contar con otras alternativas de vivienda adecuada, a refugios temporales adecuados y a solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda, así como a todas las medidas disponibles para evitar una situación de calle.

Finalmente, en caso de emergencias nacionales como la que se vive actualmente, que paralicen loa actividad económica, el arrendatario el podrá solicitar al arrendador la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento y podrá recurrirse a los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México.

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(Ameyaltzin Salazar)