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¿De qué va la Ley de Amnistía propuesta por activistas de Edomex?

La propuesta fue entregada al presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México para ser turnada a Comisión Permanente

Escrito en METRÓPOLI el

El Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C. (FMDVD) y Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) presentaron una propuesta de Ley de Amnistía del Estado de México para que pudiera ser decretada a favor de personas en contra de falsos culpables, como lo son los presos políticos.

El activista José Humbertus Pérez Espinoza entregó al diputado Maurilio Hernández González, presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México, la iniciativa ciudadana de la propuesta de Ley de Amnistía.

Esto con el objetivo de que sea turnada a la Comisión Permanente y diversas Comisiones, para que formen parte del análisis, discusión y aprobación del Pñleno de la LX Legislatura Local.

La ley propuesta entiende como falsos culpables a personas privadas de la libertad “que el Estado los lleva a prisión, utilizando todos los medios coercitivos como policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y la parte más dura de la coerción, la cárcel”.

“También los falsos culpables tienen en común que en su mayoría son jóvenes, quienes los discriminan, estigmatizados, excluidos por ser pobres, por su forma de vestir, tener tatuajes, tener discapacitados intelectuales, personas vulnerables, que luchan por la tierra, sus santuarios, indígenas, sus territorios, el agua y los santuarios naturales, personas que trabajan, entre otros. 

“Son detenidos arbitrariamente llevados ante el ministerio público, quien confecciona los delitos que mejor les parece por su apariencia, condición económica y social, estando en prisión les fabrican más delitos y les otorgan largas sentencias por delitos de los llamados de alto impacto que no cometieron, y son parte de una fallida lucha contra la criminalidad, los diseñadores de esta política de criminalizar a la sociedad es una élite política que esta vinculada y forma parte de las estructuras del crimen organizado y trasnacional”, establece.

Esta ley podrá beneficiar a quienes hayan sido acusados como falsos culpables en delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: 

a) Cuando al imputado su detención sea arbitraria y no se de aviso administrativo de inmediato al Sistema Estatal, y este a su vez al Centro Nacional de Información a través del Informe Policial Homologado;

b)  El primer respondiente deberá de justificar minuciosamente que la detención del imputado se realizó a través del Informe Policial Homologado, acreditar ante el ministerio público, que si no fue mediante orden de aprehensión, se tendrá acreditar que el acto delictivo se cometió en flagrancia;

c)  Cuando en la detención, los instrumentos o armas que se utilizaron para cometer el delito no sean presentadas, y no se cumpla el Protocolo Nacional de Cadena de Custodia, que garantiza la preservación del lugar de los hechos y/o de hallazgos, procedimiento de indicios o evidencias, búsqueda, fijación, identificación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega al ministerio público y traslado a la sede pericial y rendir el informe del resultado;

d) Cuando en los dictámenes periciales no se encuentren rasgos, huellas o vestigios del hecho delictivo que señalen al imputado, o cuando en el lugar o zona reguardada se haya alterado o modificado el hecho delictuoso que se ha cometido;

e)  Cuando en los delitos de homicidio los peritajes en criminalística de campo hayan sido manipulados, alterados, y los cadáveres cambiados de lugar de los hechos, en los peritajes de química y balística no se acredite la responsabilidad o participación del imputado.

f)  Que el ministerio público y el primer respondiente deberán de garantizar, las medidas de prueba como la necropsia, exhumación, análisis de restos óseos, entre otros peritajes, con el propósito de poder revelar si antes del homicidio existen signos de agresión o tortura.

La propuesta especifica que la amnistía no procederá en los casos de los delitos donde se presenten graves violaciones de los derechos humanos, como los de lesa humanidad, “en donde se presente la tortura por parte de los imputados, cuando existan personas que reincidan o habituales, que estén permanentemente en las prisiones y que hayan cometido delitos con la modificativa de agravantes por utilizar armas de fuego.

Esta amnistía también se otorgará a personas que tengan la medida cautelar de prisión preventiva y cuando hayan pasado dos años sin tener sentencia, en delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Asimismo, a personas que se hayan declarado confesos y no se les haya otorgado los beneficios de inmediato de vigilancia y supervisión, también a los que cumpliendo los beneficios del 50 por ciento de libertad condicionada, y el 70% de libertad anticipada, no se les podrá prolongar su libertad de manera indefinida, violando gravemente el derecho a la libertad que tienen por beneficios que la ley les ha otorgado y la sociedad los ha perdonado para su reinserción a la sociedad.

La ley también aplicaría a personas privadas de la libertad que son inimputables, discapacitados intelectuales, así como personas con enfermedades de VIH, crónicas degenerativas y adultos mayores de 60 años, y que el Sistema Penitenciario no les garantice la reinserción social por carecer de esta figura.

En su capítulo tercero, la propuesta de ley estipula la integración de una Comisión Especial que dará cumplimiento a las obligaciones de carácter legislativo para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Entre sus tareas están las siguientes:

- Dar prioridad y urgencia a carpetas de investigación de falsos culpables, donde se investiguen las graves violaciones a los derechos humanos, también en carpetas de investigación donde se haya determinado las graves violaciones al debido proceso y que hayan trascendido al fallo judicial.

-Solicitar al Poder Judicial que le informe cuántas sentencias condenatorias se han otorgado por medio del mecanismo abreviado.

-Dar cumplimiento al Acuerdo por la Seguridad Pública en lo que tiene que ver con la capacitación y certificación de los operadores de justicia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como los ministerios públicos, peritos, jueces, magistrados, defensores públicos y privados.

- Investigar las asignaciones e incrementos de Fondo de Aportaciones para la seguridad pública, para fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, procuración, administración de justicia, y readaptación social.

-Solicitar el apoyo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, para que se conozca cuántos operadores de justicia están capacitados y certificados en el Estado de México, si cursaron y acreditaron los Servicios de Carreras Ministerial, Policial y Pericial, además si los jueces y magistrados cumplieron con la Carrera Judicial y presentaron exámenes de oposición para desempeñarse como titulares de los Órganos Jurisdiccionales en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Esta Comisión Especial deberá ser integrada por expertos de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, para que investiguen la etapa de investigación de inicio y la investigación judicializada.

Una vez que la comisión haya investigado las carpetas de falsos culpables deberá dirigirse al Poder Judicial para que Magistrados del Consejo de la Judicatura, evalúen el estudio realizado y a las personas que sean inocentes se les otorgue la amnistía.

La Comisión deberá solicitar una partida presupuestal a la Cámara de Diputados para que las investigaciones a las carpetas de delitos de falsos culpables o de personas inocentes, puedan realizarse sin ninguna presión de tipo económica o política, y que este presupuesto se incremente en cada Ejercicio Fiscal.

cmo