CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- La Constitución de la Ciudad de México es innovadora en materia de derechos indígenas, pues es la primera vez que una Carta Magna a nivel internacional reconoce las necesidades de ese sector de la población, con base en sus propias demandas.
Los preceptos constitucionales relacionados con dicho sector surgieron, a partir de una consulta a los habitantes de los pueblos y barrios originarios, y de las comunidades indígenas residentes en la Ciudad.
Dicha consulta se realizó a través de 50 asambleas informativas y 940 asambleas deliberativas. Se consultó a 147 pueblos, 97 barrios y 74 comunidades indígenas residentes.
Los asuntos de interés de los indígenas están plasmados en diferentes disposiciones a lo largo de la Constitución local, pero particularmente hay 4 artículos –3 de los cuales conforman un solo capítulo—que abordan expresamente sus garantías.
En el capítulo de Ciudad Incluyente, el artículo 16, en su inciso O, señala que la Carta Magna local protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de tránsito en la Ciudad de México.
Y ahí el documento indica que las autoridades capitalinas adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.
Pero es el capítulo de Ciudad Pluricultural el que recaba, en los artículos 63, 64 y 65, los derechos y disposiciones trazados con base en la consulta a la comunidad indígena.
El artículo 63, además de referir el reconocimiento, garantía y protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes, expone que los sujetos de esos derechos son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en la Ciudad de México, así como de las comunidades indígenas residentes.
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México”, señala ese artículo.
El artículo 64 reconoce que la composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México está sustentada en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Ese artículo explica que los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización.
Mientras que las comunidades indígenas residentes, añade el artículo, son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.
En dicho artículo se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes.
Es el artículo 65 donde se enlistan los derechos de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas.
¿Cuáles son sus derechos y facultades?
Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación y autonomía, como partes integrantes de la Ciudad de México.
Cuentan con capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.
Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México.
Las autoridades de la Ciudad de México reconocen dicha autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos.
El derecho a la libre determinación y autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios.
Ninguna autoridad podrá decidir las formas internas de convivencia y organización, económica, política y cultural, de los pueblos y comunidades indígenas; ni en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se den, de acuerdo a sus tradiciones.
Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos y barrios originarios, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y son reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México.
La Constitución local reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultades de promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales.
Los pueblos y barrios originarios tienen la facultad de organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios.
Tienen la facultad de administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios generales de la Constitución.
Pueden decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
También pueden participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad de México.
Igualmente tienen las facultades de administrar sus bienes comunitarios; salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen urbana de sus pueblos y barrios originarios.
Pueden concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y vigilancia colectiva de su cumplimiento.
Tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la Ciudad de México, y deberán ser consultados por el Gobierno central, alcaldías y Congreso local antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, a fin de salvaguardar sus derechos.
Tienen el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas, mientras que las autoridades capitalinas adoptarán medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.
Tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación, y las autoridades locales adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tales como la creación de un subsistema de educación comunitaria desde el nivel preescolar hasta el medio superior.
La Ciudad de México debe garantizarles el derecho a los servicios de salud y el acceso a las clínicas y hospitales del Sistema de Salud Pública.
En materia de justicia, tienen derecho a acceder a la jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes, a través de la organización y preparación de traductores e intérpretes interculturales y con perspectiva de género.
Tendrán derecho a contar con un defensor público indígena o con perspectiva intercultural.
Tienen derecho a solucionar sus conflictos internos, mediante sus sistemas normativos, respetando los derechos humanos y la propia Constitución local.
lrc