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Constitución de CDMX reconoce derechos indígenas

Los preceptos constitucionales surgieron de una consulta a los habitantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- La Constitución de la Ciudad de México es innovadora en materia de derechos indígenas, pues es la primera vez que una Carta Magna a nivel internacional reconoce las necesidades de ese sector de la población, con base en sus propias demandas.

Los preceptos constitucionales relacionados con dicho sector surgieron, a partir de una consulta a los habitantes de los pueblos y barrios originarios, y de las comunidades indígenas residentes en la Ciudad.

Dicha consulta se realizó a través de 50 asambleas informativas y 940 asambleas deliberativas. Se consultó a 147 pueblos, 97 barrios y 74 comunidades indígenas residentes.

Los asuntos de interés de los indígenas están plasmados en diferentes disposiciones a lo largo de la Constitución local, pero particularmente hay 4 artículos –3 de los cuales conforman un solo capítulo—que abordan expresamente sus garantías.

En el capítulo de Ciudad Incluyente, el artículo 16, en su inciso O, señala que la Carta Magna local protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de tránsito en la Ciudad de México.

Y ahí el documento indica que las autoridades capitalinas adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.

Pero es el capítulo de Ciudad Pluricultural el que recaba, en los artículos 63, 64 y 65, los derechos y disposiciones trazados con base en la consulta a la comunidad indígena. 

El artículo 63, además de referir el reconocimiento, garantía y  protección de  los  derechos  colectivos  e individuales  de  los  pueblos  indígenas  y  sus  integrantes, expone que los  sujetos  de esos derechos son  los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en la Ciudad de México, así como de  las  comunidades  indígenas  residentes.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México”, señala ese artículo.

El artículo 64 reconoce que la composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México está sustentada en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Ese artículo explica que los pueblos y barrios  originarios  son  aquellos  que  descienden  de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización.

Mientras que las comunidades indígenas residentes, añade el artículo, son una unidad social, económica y cultural de personas  que  forman  parte  de  pueblos  indígenas  de otras regiones del país, que se han asentado en  la Ciudad de México y  que en forma  comunitaria  reproducen  total  o  parcialmente  sus  instituciones y tradiciones.

En dicho artículo se reconoce el derecho  a  la autoadscripción  de  los  pueblos  y  barrios originarios  y  comunidades  indígenas  residentes  y  de  sus  integrantes.

Es el artículo 65 donde se enlistan los derechos de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas.

 

¿Cuáles son sus derechos y facultades?

Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a la libre determinación y autonomía, como partes integrantes de la Ciudad  de  México.

Cuentan con capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas  propias  para  desarrollar  sus  facultades  económicas,  políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.

Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México.

Las autoridades de la Ciudad  de  México reconocen dicha autonomía y establecerán  las  partidas  presupuestales  específicas  destinadas al cumplimiento de sus derechos.

El derecho a la libre determinación y autonomía se  ejercerá  en  los territorios en los que se encuentran asentados los  pueblos y barrios originarios.

Ninguna autoridad podrá decidir  las  formas  internas  de  convivencia  y organización,  económica,  política  y  cultural,  de  los  pueblos  y  comunidades indígenas;  ni  en  sus formas  de  organización  política  y  administrativa  que  los pueblos se den, de acuerdo a sus tradiciones.

Las formas  de  organización  político  administrativas,  incluyendo  a  las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos y barrios originarios, serán  elegidas  de acuerdo  con  sus  propios  sistemas  normativos  y procedimientos,  y  son  reconocidos  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  por  las autoridades de la Ciudad de México.

La Constitución local reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultades de promover y  reforzar  sus  propios  sistemas,  instituciones  y  formas  de organización  política, económica,  social,  jurídica  y  cultural,  así  como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales.

Los pueblos y barrios originarios tienen la facultad de organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier  otro  tipo  susceptibles  de afectación  de  los  derechos  de  los pueblos y barrios originarios.

Tienen la facultad de administrar justicia en su jurisdicción a través de sus propias instituciones y sistemas  normativos  en  la  regulación  y  solución  de  los  conflictos  internos, respetando  la  interpretación  intercultural  de  los  derechos  humanos  y  los principios generales de la Constitución.

Pueden decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

También pueden participar  en  la  formulación,  aplicación  y  evaluación  de  los  planes  y  programas de la Ciudad de México.

Igualmente tienen las facultades de administrar sus bienes comunitarios; salvaguardar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones,  así  como  la imagen  urbana  de  sus  pueblos  y  barrios originarios.

Pueden concurrir  con  el  Ejecutivo  de  la  Ciudad  de  México  en  la  elaboración  y determinación de los planes de salud, educación, vivienda y demás acciones económicas  y sociales  de  su  competencia,  así  como  en  la  ejecución  y vigilancia colectiva de su cumplimiento.

Tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de la  Ciudad  de  México,  y deberán ser  consultados  por el Gobierno central, alcaldías y Congreso local antes  de  adoptar  medidas  administrativas  o legislativas  susceptibles  de  afectarles,  a fin de  salvaguardar  sus  derechos.

Tienen el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas, mientras que las  autoridades capitalinas  adoptarán  medidas  eficaces  para garantizar  el establecimiento  de  los  medios  de  comunicación  indígena  y  el acceso  a  las  tecnologías  de  la  información  y  comunicación.

Tienen derecho  a  preservar,  revitalizar,  utilizar,  fomentar,  mantener  y  transmitir  sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres  a  sus  comunidades,  lugares  y  personas.

Tienen derecho  a  establecer  y  controlar  sus  sistemas  e  instituciones  docentes  que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación, y las autoridades locales adoptarán  medidas  eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, tales  como  la  creación  de  un  subsistema  de  educación  comunitaria  desde  el nivel preescolar hasta el medio superior.

La Ciudad de México debe garantizarles el derecho a los servicios de salud y el acceso  a  las  clínicas  y  hospitales  del  Sistema  de  Salud  Pública.

En materia de justicia, tienen derecho a acceder a la jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes,  a  través  de  la  organización  y  preparación  de  traductores  e intérpretes interculturales y con perspectiva de género.

Tendrán derecho  a  contar  con  un  defensor  público indígena  o  con  perspectiva  intercultural. 

Tienen derecho  a  solucionar  sus  conflictos  internos,  mediante  sus  sistemas normativos,  respetando  los  derechos  humanos  y  la propia Constitución local.

 

lrc