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Constitución de CDMX prohibirá bonos para servidores públicos

De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución de la CDMX, los servidores públicos capitalinos dejarán de recibir prestaciones, compensaciones, servicios personales y cualquier otro beneficio económico

Escrito en METRÓPOLI el
Una vez que entre en vigor la primer Constitución de la Ciudad de México, los servidores públicos capitalinos dejarán de recibir bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales y cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. 
 
Tampoco percibirán remuneraciones mayores a la del titular de la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la futura Carta Magna local, aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente, durante la sesión pública de este miércoles, la cual se prolongó hasta después de las 23:00 horas.
 
En dicho artículo se establece la garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública, a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente y resiliente, que procure el interés público y combata la corrupción.
 
El gobierno abierto será un sistema que obligue a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y con  nuevas tecnologías, mediante las cuales se garantice la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información pública. 
 
La Administración local deberá además generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, para contribuir a la solución de problemas, a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. 
 
Son de observancia obligatoria, expone el documento aprobado, los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas.
 
 
Con base en ello, quedó establecido que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función y deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
 
Y toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el presupuesto de egresos. 
 
Es ahí donde se impide que los servidores públicos perciban prestaciones fuera de la ley.
 
Junto con el artículo 66, fueron aprobados los artículos 67, 68, 69 y 70, relacionados todos con el apartado de Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades.
 
Esos artículos están relacionados con las disposiciones generales para la implementación del Sistema Anticorrupción local y el funcionamiento de las contralorías internas de los organismos públicos.
 
En el artículo 70 específicamente, quedó establecido que los servidores públicos estarán obligados a hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, fiscales y de conflictos de interés, en los términos que disponga la ley secundaria de transparencia local.
 
En el orden del día estaba enlistado el artículo 72, donde se plantea eliminar el fuero de los servidores públicos capitalinos, pero la Mesa Directiva declaró un receso para continuar con la sesión y abordar dicho tema este jueves.
 
 

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