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Condonan impuestos a teatros; estos son los requisitos en CDMX

El Gobierno dio a conocer que se exime el pago del Impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en espacios culturales independientes

Escrito en METRÓPOLI el

El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer la resolución de eximir o condonar parcialmente el Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

De acuerdo con la Gaceta Oficial, el hecho se dio a conocer este jueves donde la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum busca compensar a la industria por las afectaciones provocadas por la suspensión de actividades públicas ante la emergencia sanitaria.

Esto aplica para todos aquellos que realicen espectáculos escénicos de corte teatral.

"Se exime el pago del Impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en espacios culturales independientes, así como en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad. Siempre que el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate no sobrepase la cantidad de 100 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía", se lee en el documento.

CÓMO OBTENER LOS BENEFICIOS 

Las personas del espectáculo que deseen obtener los beneficios deberán presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la página https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto.

Una vez obtenidos los documentos aludidos en el párrafo anterior, deberán presentarlos ante la Administración Tributaria Auxiliar “Módulo Central”, ubicada en calle Doctor Lavista número 144, Planta Baja, Acceso 4, alcaldía Cuauhtémoc, con los siguientes requisitos: 

- Constancia original expedida por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en la que se acredite bajo su responsabilidad, que el espectáculo realizado corresponde a espectáculos escénicos de corte teatral, la cual tendrá vigencia para todas las declaraciones del Impuesto que deban presentarse durante la vigencia de la presente Resolución.

- Se tendrá que especificar el tipo de espectáculo escénico entre los que se podrán incluir obras teatrales de género dramático y comedias, así como aquellas que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

- El aforo por presentación.

- Original y copia de la Declaración de pago del Impuesto.

- Escrito bajo protesta de decir verdad en original, en el que el contribuyente o su representante legal manifieste que no se ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro del Impuesto mencionado en la presente Resolución, o en su caso que se encuentra desistido de los mismos, anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentada ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

- En el caso de personas morales, la documentación que acredite su constitución legal, conforme a la normatividad aplicable.

- Documentación que acredite la personalidad jurídica del promovente.

CONDONACIÓN DE 95 POR CIENTO

Cuando el aforo sea mayor a las 100 personas , pero no supere los 2 mil 499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía, la condonación será de 95% del Impuesto que estén obligadas a pagar.

De igual manera aplica para obras teatrales que se acompañen de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

“La presente Resolución podrá ser aplicable a favor de los contribuyentes a que se refiere el presente instrumento, respecto al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos que se hubiere generado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, en cuyo único caso, adicionalmente se condonarán las multas, recargos y actualizaciones que se hubieren derivado del incumplimiento del pago del Impuesto”, se agrega.

Esto como parte de la recuperación económica por los sectores más afectadas por la pandemia del la covid-19 que tuvieron que para labores debido al riesgo de contagio.

(Ameyaltzin Salazar)