Morena y su aliado, el Partido Encuentro Social (PES), promueven en el Congreso de la Ciudad de México reformas a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a fin de frenar los megaproyectos inmobiliarios que -valiéndose de figuras como los polígonos de actuación, cambios de uso de suelo y transferencia a de potencialidades- no respetan las alturas permitidas y las reglas de zonificación.
A través de un proyecto presentado por el diputado José Aboitiz, se pretende reformar la legislación vigente para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) no sea la única dependencia que resuelva sobre permisos de construcción, sino que se involucren otros entes como la Procuraduría Ambiental y las alcaldías.
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Sobre este particular se argumenta que: “Ha existido una discrecionalidad, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, al momento de autorizar un Polígono de Actuación, toda vez que permite de forma descomunal alturas fuera de la realidad,”.
En este contexto, además se propone que se consulte a los vecinos de los desarrollos con impacto urbano, la viabilidad de su ejecución.
EL ABC DE LA PROPUESTA
--La iniciativa busca adicionar un artículo 76 a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para darle voz y voto a la ciudadanía y para que diversas dependencias del gobierno de la Ciudad, intervengan con sus opiniones para autorizar la constitución de un polígono de actuación.
Esas dependencias que estarían involucradas serían: la Secretaria del Medio Ambiente, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Secretaria de Obras y Servicios, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Protección Civil, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, así como la alcaldía en dónde se busque construir un complejo inmobiliario.
Dichas Autoridades tendrían que emitir sus opiniones en un término de treinta días hábiles, contados a partir da la recepción de la solicitud de opinión.
--También se propone adicionar el Artículo 93 Bis, para determinar que se deberá recabar la opinión favorable de las personas vecinas de la colonia, barrio o pueblo donde se encuentre el predio o inmueble relativo a proyectos que requieren dictamen de impacto urbano o impacto ambiental positivo y que se encuentren en los siguientes casos:
1) Proyectos de vivienda con más de 10 mil metros cuadrados de construcción
2) Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5 mil metros cuadrados de construcción;
3) Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de 5 mil metros cuadrados de construcción.
EMR