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Uber gana batalla legal: motos vuelven al juego en CDMX

La ley prohíbe solo el transporte público en moto, pero el reglamento de 2023 extendió esa prohibición también al transporte privado contratado por apps

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Martín Santos, otorgó un amparo a Uber contra el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Movilidad capitalina, vigente desde septiembre de 2023, que impedía que plataformas como Uber registraran motocicletas.

El juez considero que el reglamento excede la Ley de Movilidad, pues esta solo prohíbe transporte público en moto, mientras que los viajes por app tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2017, determinó que el servicio ofrecido mediante plataformas digitales es privado, no público.

Aunque el juez concedió el amparo, estableció límites entre ellos: solo se permitirá el transporte en motocicletas cuando el pasajero no altere la conducción del vehículo, no se permitirá que menores de edad viajen en este tipo de vehículos, además de mantener las restricciones sobre las vialidades por las que no pueden circular las motos.

Con base en esta resolución, únicamente podrían operar motocicletas adaptadas, como las que cuentan con sidecars o se utilizan en esquemas de mototaxi.

¿Por qué es importante el tema?

Las motocicletas tienen una mayor tasa de accidentes y mortalidad que otros vehículos, especialmente en contextos urbanos densos como CDMX.

Además, la  falta de regulación adecuada implica riesgos para pasajeros, conductores y peatones, sobre todo si no se exige uso de casco, licencia tipo A1, seguros o revisiones técnicas.

En el caso específico de mototaxis improvisados o sin sidecar, los pasajeros suelen viajar expuestos y sin protección alguna.

El amparo concedido a Uber pone en evidencia una contradicción normativa: la ley prohíbe solo el transporte público en moto, pero el reglamento de 2023 extendió esa prohibición también al transporte privado contratado por apps, lo que va más allá de la ley. Esta diferencia muestra cómo un reglamento mal diseñado puede ser inconstitucional y afectar derechos empresariales y ciudadanos.

Revés a Uber

En abril, la Segunda Sala de la Suprema Corte negó el amparo a favor de la empresa Uber, como se proponía en el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán. Esto significa que no se le eximirá de la aplicación del aprovechamiento del 2% establecido para las plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetes en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Uber promovió el amparo en febrero de 2022 argumentando que el cobro del 2% era un derecho y no un aprovechamiento, lo que consideraban que violaba principios fiscales. Sin embargo, la mayoría de la Sala, incluyendo al ministro Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que sí se trata de un aprovechamiento, en contra de lo que proponía el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán.

El proyecto del ministro que buscaba amparar a Uber, solo fue apoyado por el ministro Javier Laynez Potisek. La negativa al amparo contó con los votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien desempató la votación. El ministro Gutiérrez Ortiz Mena indicó que se reserva su opinión sobre la constitucionalidad o no del cobro.

El amparo fue returnado a la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Ella será la encargada de elaborar una nueva propuesta de resolución que refleje el sentido de la mayoría de la Sala, es decir, la negativa del amparo a Uber.

Contexto: este cobro del 2% fue establecido en el Artículo 307 Tercero del Código Fiscal capitalino, el cual fue añadido por el Congreso local en diciembre de 2021. El aprovechamiento se cobra por concepto de uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México por parte de empresas que realizan actividades de entrega de paquetes, alimentos y víveres a través de aplicaciones.

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