CDMX

“Ayer había pasto, hoy hay cemento”: denuncian vecinos

Vecinos de Benito Juárez, Cuauhtémoc y Tlalpan denuncian que jardineras han sido tapadas con cemento por restaurantes, constructoras y habitantes, a menudo sin permiso, para abrir accesos, evitar animales o instalar mobiliario

Créditos: @alcv24 en 'X'
Escrito en METRÓPOLI el

En la Ciudad de México, cada vez es más común ver árboles en zonas peatonales cubiertos con cemento desde la base del tronco, lo que les impide crecer sobre tierra con el espacio necesario para desarrollarse y recibir oxígeno. Esta práctica pone en riesgo su salud y vida. 

En las últimas semanas, vecinos de alcaldías como Benito Juárez, Cuauhtémoc y Tlalpan han denunciado que restaurantes, constructoras e incluso habitantes han tapado con cemento jardineras ubicadas sobre las banquetas, muchas veces sin permiso. Los motivos van desde liberar espacio en entradas, evitar que animales hagan sus necesidades o, eliminar los árboles para colocar mesas u otros objetos en la vía pública.

Algunos ejemplos de esta práctica se han documentado en:

  • Colonia Miguel Hidalgo 3ª Sección, esquina de Bonfil y Jesús Lecuona.
  • Calle Chichén Itzá, a la altura de Tajín, en la colonia Letrán Valle, en la alcaldía Benito Juárez.
  • Medellín 188, en la colonia Roma.
  • José T. Cuéllar, esquina con Eje Central, en la alcaldía Cuauhtémoc.
  • Xochicalco 643, entre M. Romero y Chichén Itzá, en Benito Juárez.
  • Plaza Santa Catarina, calle Línea 4, sin número, colonia Emilio Portes Gil, entre Línea 1 y Anillo Periférico, en Tlalpan.

Un caso reciente ocurrió frente al restaurante "Voraz", ubicado en la colonia Roma, donde tras una denuncia ciudadana y por parte de campaña “Ejército de Árboles” impulsada por "Los Supercívicos", autoridades de la alcaldía Cuauhtémoc acudieron a remover el cemento que cubría las jardineras.

Lo más preocupante es que esto sucede a pesar de la crisis climática, ya que las áreas verdes, especialmente en zonas urbanas, son clave para mitigar las islas de calor, que agravan las temperaturas extremas.

En 2024, la Ciudad de México rompió récords históricos de calor, intensificados por la proliferación de concreto, asfalto y edificios que absorben y retienen el calor. Fue el pasado 17 de mayo, cuando se alcanzaron 34.2 grados Celsius.

El récord anterior para esa fecha era de 32.3 grados Celsius, registrado por el observatorio de Tacubaya en 1953, cifra que se mantuvo durante más de 70 años, de acuerdo con información de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

"Se deben evitar daños innecesarios a la estructura del árbol": SEDEMA 

La poda y el derribo de árboles en la Ciudad de México deben realizarse bajo estrictos criterios técnicos y legales, conforme a lo dispuesto por la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y el Manual Técnico de Poda de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA).

De acuerdo con el Artículo 106 de dicha ley, las alcaldías son responsables de conservar, mantener, proteger y desarrollar el arbolado dentro de sus territorios. Para ello, cualquier actividad de poda, trasplante o derribo requiere autorización previa, respaldada por un dictamen técnico. Esta autorización sólo podrá emitirse en casos que representen un riesgo real para personas o bienes, afectaciones a la infraestructura o cuando se justifique el mantenimiento del ejemplar.

“En ningún caso, la alcaldía podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles […] excepto para salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes”, señala el art. 106, de la Ley Ambiental CDMX.

Además, el Manual Técnico de Poda de la SEDEMA advierte que muchas podas urbanas se realizan sin criterio técnico, con consecuencias graves: árboles deformados, desmochados o con pérdida de equilibrio estructural, lo que incrementa el riesgo de caída, especialmente en ejemplares con raíces debilitadas.

Este manual, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente, establece que la poda debe realizarse únicamente cuando existan condiciones justificadas, como presencia de infraestructura aérea o subterránea, equipamiento urbano, publicidad exterior, tránsito peatonal o vehicular, y características edafológicas y climáticas del sitio. Se deben evitar daños innecesarios a la estructura del árbol, fomentar la capacitación del personal y preservar los beneficios ambientales del arbolado.

El documento también exige el uso de herramientas adecuadas y la aplicación de técnicas seguras y respetuosas con el crecimiento natural del árbol. Toda acción debe buscar la restauración estructural de la copa y el fortalecimiento del ejemplar.

Además, según el Artículo 113 de la Ley Ambiental, quienes dañen áreas verdes están obligados a restaurarlas o compensarlas mediante acciones equivalentes, de preferencia en la misma zona afectada, utilizando especies nativas. En casos irreparables, se impone una compensación económica destinada al Fondo Ambiental Público.

“La reparación de los daños […] deberá ordenarse por la Secretaría, como medida correctiva o sanción", art. 113.

En la planeación de nuevas áreas verdes, el artículo 114 exige el uso de materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente reciclados.

¿Cuándo se justifica la poda de árboles urbanos?

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente, la poda de árboles en zonas urbanas solo debe realizarse bajo criterios técnicos bien definidos, con el objetivo de proteger tanto al arbolado como a la infraestructura urbana y a la ciudadanía.

La poda está justificada únicamente en casos como:

  • Presencia de infraestructura aérea o subterránea (cables eléctricos, ductos, etc.).
  • Interferencia con equipamiento urbano (postes, semáforos, anuncios).
  • Reducción de espacio en banquetas, camellones o áreas verdes.
  • Condiciones del suelo (edafología) que puedan afectar el crecimiento del árbol.
  • Factores climáticos del sitio que influyan en su estabilidad o desarrollo.
  • Alta afluencia peatonal o vehicular que implique riesgo.
  • Mala selección de especies, es decir, árboles plantados en sitios no adecuados.

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