La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se enfrentaron este 4 de febrero, mediante comunicados, debido a que la CNDH acusó a la CDHCM de no cumplir dos recomendaciones que emitió en diciembre de 2024.
La CNDH dirigió en diciembre del año pasado la Recomendación 287/2024 a la CDHCM, debido a que no actuó conforme al procedimiento establecido en el seguimiento al cumplimiento de dos Recomendaciones emitidas en 2015 y 2016 a la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La CDHCM respondió el 27 de enero pasado e informó a la CNDH que no aceptaba la recomendación 287/2024.
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“La imputación a la CDHCM como parte recurrida contraviene lo estipulado por los artículos 61 de la Ley de la CNDH y 159 del Reglamento Interno de la CNDH, los cuales no le otorgan competencia para conocer y pronunciarse mediante el recurso de impugnación sobre presuntas omisiones en el seguimiento que un organismo local de derechos humanos realiza de un instrumento recomendatorio que haya emitido”, dio a conocer la comisión capitalina.
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La comisión local también exhibió que aunque la recomendación se emitió el pasado 18 de diciembre, fue notificada por la CNDH hasta el 24 de diciembre de 2024, una fecha inhábil por la suspensión de labores y plazos en dicha instituciones, respectivamente.
Los motivos de la recomendación; ¿qué pasó?
La víctima de violación de derechos humanos presentó dos quejas ante la entonces Comisión de Derechos Humanos del DF, hoy CDHCM, una el 10 de junio de 2013 y otra el 18 de diciembre de 2015 por diversas violaciones a sus derechos humanos, en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social, que derivaron en las Recomendaciones 9/2015, del 15 de diciembre de 2015, y 11/2016, del 19 de agosto de 2016, las cuales fueron aceptadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Con base en el análisis de las evidencias, la Comisión Nacional de Derechos Humanos verificó que el personal de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM retrasó la calificación de incumplimiento de las recomendaciones a la entonces Procuraduría General de Justicia del DF en 2015 y 2016.
Tampoco le indicó a la víctima que podía inconformarse ante la CNDH, a través del recurso de impugnación, con lo cual no se garantizó que la víctima estuviera en posibilidad de acceder a los recursos legales a los que tiene derecho y dejándola en estado de indefensión.
No obstante, debido a que la hoy fiscalía capitalina no ha cumplido con los puntos recomendatorios de ambas resoluciones, en las que se determina indemnizar a la víctima, ésta presentó un Recurso de Impugnación ante la CNDH el 16 de noviembre de 2023.
Interviene la CNDH en caso de la CDHCM
Con base en el análisis de las evidencias, la Comisión Nacional verificó que personal de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM retrasó la calificación de incumplimiento de las recomendaciones y no le indicó a la víctima que podía inconformarse de ello ante la CNDH, a través del recurso de impugnación.
Además, esta área omitió informar a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos local, a fin de que se informara sobre dicha situación a la entonces Asamblea Legislativa, para que la PGJDF explicara las causas por las cuales no aceptó de manera completa las recomendaciones.
Ante estos hechos, la CNDH recomendó a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México colaborar en la inmediata reparación integral del daño causado a la víctima, que incluya la medida de compensación, con el objetivo de garantizar su no revictimización; valorar la calificación de la Recomendación 9/2015 respecto al cumplimiento o incumplimiento del punto en que se establece la indemnización a la víctima.
La respuesta de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX
La CDHCM informó el 27 de enero que la recomendación 287/2024 no se acepta.
La comisión local negó que la CNDH tenga facultades para emitir una recomendación, bajo el principio básico de que los supuestos de procedencia de todo medio de impugnación son de estricto derecho y no están sujetos a la interpretación del ente revisor.