TRÁNSITO CDMX

¿Pusieron “araña” en tu auto? Aquí te decimos por qué y de cuánto es la multa

Existen diversas razones por las cuales estas "arañas" pueden ser colocadas en autos de la CDMX por lo cual se aplican multas económicas

"Arañas" de Tránsito.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en METRÓPOLI el

A diario en la Ciudad de México circulan una cantidad gigantesca de vehículos de motor los cuales deben de seguir el reglamento de tránsito establecido por las autoridades. 

En caso de no hacerlo, los ciudadanos podrán ser multados por oficiales de tránsito. Dentro de estas infracciones o medidas para hacer que el reglamento mencionado se cumpla, se encuentran las famosas “arañas” que sirven para inmovilizar a un vehículo. 

Sin embargo, muchas personas a diario se preguntan el por qué de dichas arañas o simplemente buscan evitarlas y aquí te diremos en que caso un auto podrá ser inmovilizado de esta manera. 

¿CUÁNDO SE PONDRÁN LAS ARAÑAS?

De acuerdo con el Artículo 33 del reglamento de tránsito de la Ciudad de México, un auto que infringe la ley podrá ser inmovilizado aunque se encuentre a bordo el dueño de la unidad.

Cabe señalar que existen sanciones específicas dentro de la CDMX para autos del Estado de México y para vehículos de la capital. 

Sin embargo, las razones por las cuales los conductores de la CDMX pueden ser acreedores a una de estas arañas, es por estacionarse en vías peatonales como banquetas, cruces peatonales y vías exclusivas para ciclistas. 

Asimismo, el reglamento apunta que basta con que una parte del auto se encuentre sobre los espacios ya mencionados para que se aplique la sanción debida. 

¿DE CUÁNTO ES LA MULTA?

De acuerdo a las autoridades el conductor será sancionado cpn una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente así como tres puntos a la licencia para conducir. 

Lo anterior indica que para poder ser liberado de la araña, el ciudadano tendrá que pagar un aproximado de 962 pesos o mil 443 o mil 924 pesos, así como un punto menos en la licencia. 

Otra razón por la que la araña podrá ser puesta, será sí un vehículo se estaciona en el costado izquierdo de una vía aún cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en zonas de glorietas. 

De igual forma, las autoridades han puntualizado que la famosa araña podría ser colocada a menos de que en el pavimento o en señalamientos indiquen que se permite estacionarse. 

La tercera razón por la que se prohíbe estacionarse en un lugar es porque exista el señalamiento restrictivo o porque se estacionen en la guarnición de la acera o porque las líneas de pavimento sean amarillas. 

Esta última infracción se castigará con una multa que oscila entre las cantidades antes mencionadas. 

Dentro de estas posibilidades existe una cuarta por la cual los autos pueden ser inmovilizados la cual es si un auto se encuentra estacionado en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales de transporte público colectivo, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje. 

En esta situación se debe de poner atención ya que la multa irá de los 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización, así como sies puntos a la licencia para conducir. 

Asimismo, la quinta situación por la cual los autos pueden ser inmovilizados por la araña es debido a que se estacionen en lugares especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros. 

Lo anterior no aplica para autos que trasladen a personas que cuenten con alguna discapacidad o movilidad limitada. 

La multa a la que podrán ser acreedores los ciudadanos en caso de cometer dicha falta es de 5, 7 o 10 veces la UMA y un punto a la licencia para conducir. 

OTRAS RAZONES PARA PONER LA ARAÑA EN CDMX

Aparte de las razones anteriores señaladas, las autoridades han puntualizado que existen otros motivos para inmovilizar a las unidades, las cuales son las siguientes: 

-Estacionarse en un tramo menor a 7.5 metros a partir de la guarnición de la vía transversal. 

-A 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella.

-A 10 metros de cualquier cruce de vía férrea. 

CAO