Con el fin de cuidar el aire de la Ciudad de México, el gobierno capitalino recuerda a los conductores que el miércoles 17 de agosto no circulan los vehículos con engomado color rojo cuyas placas terminen en 3 o 4.
Esta regla establecida en el reglamento del “Hoy No Circula” señala que dichos automóviles que a la vez cuenten con engomado 1 o 2, no podrán circular en la capital a partir de las 5:00 horas de la fecha señalada hasta las 22:00 horas del mismo día.
Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, los ciudadanos que no cumplan con lo estipulado en el programa y circulen en días inhábiles, serán acreedores de una multa que oscila entre los mil 924 y 2 mil 886 pesos.
Asimismo, en caso de una emergencia médica, los autos podrán circular en el día que no deban, siempre y cuando se compruebe la situación.
“Los vehículos de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad que cuenten con la autorización o placa de matrícula expedidos por la secretaría; aquellos en que sea manifiesta o que se acredite una emergencia médica”, señalan las autoridades.
Cabe resaltar que los autos foráneos con placas extranjeras no podrán circular conforme a la terminación de sus placas. Tampoco podrán circular de lunes a viernes de las 05:00 horas a las 11:00 y los sábados de las 05:00 horas hasta las 22:00.
REQUISITOS DE CIRCULACIÓN
De acuerdo al reglamento de tránsito de la ciudad, los autos que circulen en la capital deberán de cumplir con las siguientes indicaciones:
-Utilizar las placas frontales y traseras en las zonas especificadas en los vehículos.
-Estos deberán de contar con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehícular.
-Contar con calcomanía de circulación.
-Portar el holograma y constancia de circulación.
-Tener la tarjeta de circulación vigente.
Finalmente otro de los requisitos que los vehículos deben de cumplir es el estar asegurado con una póliza de responsabilidad civil vigente y la cual ampare los daños que se puedan causar en un siniestro a terceros en su persona.
“Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio”, señala el reglamento.
CAO