TRÁNSITO CDMX

¿Qué tipo de motos ya no podrán circular en carriles centrales de la CDMX?

La Secretaría de Movilidad informó que algunos tipos de motocicletas ya no podrán circular en las vías rápidas de la Ciudad de México

Escrito en METRÓPOLI el

Las nuevas modificaciones que el gobierno de la Ciudad de México informó sobre reglamento de tránsito, tendrá impactos en las vialidades en las que podrán transitar los motociclistas. Estas nuevas medidas son la finalidad de reducir accidentes en motocicleta, por lo que las motocicletas tendrán algunas nuevas reglas que cumplir, incluyendo la prohibición de circular por vías rápidas dependiendo del modelo.

Una de las reformas que aplicarán en el reglamento de tránsito indica que las motociletas que cuenten con un cilindraje menor a los 600 centímetros cúbicos no podrán circular en los carriles centrales de las vías de acceso controlado, dijo Andrés Lajous,  titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. 

De acuerdo con el reglamento, ciertas motos no podrán andar por las denominadas vías rápidas en la capital del país, y estarán obligadas a circular por los carriles laterales en las grandes avenidas.

¿Qué es una vía rápida?

Sobre las vías rápidas, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, estas son conocidas como vía de acceso controlado, es aquella vialidad principal en la que:

  1. Sus intersecciones generalmente son a desnivel.
  2. Cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones.
  3. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos.
  4. Que por sus características físicas y operacionales así lo determine la Secretaría y la Comisión de Clasificación de Vialidades.

De acuerdo con la empresa de motocicletas Italika, las vías de acceso controlado son las más grandes que hay, no tienen semáforos ni topes y se puede circular hasta en 80 kilómetros por hora. Algunos ejemplos de vías rápidas son los carriles centrales de:

  • Periférico.
  • Circuito Bicentenario.
  • Viaducto.

¿Cuáles son las  motos no podrán circular en las vías rápidas de CDMX?

Tal como lo mencionó la Secretaría de Movilidad, las motocicletas de cilindraje menor a 600 centímetros cúbicos no podrán meterse a los carriles centrales de las vías de acceso controlado, de lo contrario habrán multas.

Algunos de los vehículos que no cumplen con los 600 centímetros cúbicos (con algunas excepciones) son:

  • Scooters.
  • Ciclomotores.
  • Maxiscooters o motonetas.
  • Naked motos.
  • Trial motos.
  • Motocross.
  • Enduro.
  • Super Motard.
  • Algunos modelos de Gran Turismo que con cilindraje menor a los 600 centímetros cúbicos.

Consulta las características de tu moto para comprobar si puedes integrarte a los carriles centrales de las vías rápidas.

Motos de servicios de aplicación

Por su parte, otra de las acciones presentadas para proteger a quienes utilizan la motocicleta como herramienta de trabajo para transportar alimentos, a través de plataformas digitales, es el contar con un seguro y la Licencia Tipo A1 o A2. 

Asimismo, el secretario de Movilidad informó que para 2023 el total de operadores de los organismos públicos de transporte serán capacitados en la Biciescuela. Cabe destacar que, a la fecha, ninguno de los conductores que ha asistido a esta actividad se ha visto involucrado en hechos de tránsito con ciclistas.