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Inician juicios orales en el Estado de México

La oralidad civil ya operaba en un proyecto piloto en las Regiones Judiciales de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco con 20 jueces

Escrito en METRÓPOLI el

TOLUCA, Estado de México (La Silla Rota).- A partir de ayer el Poder Judicial del Estado de México ya no realizará más juicios en materia civil escritos, pues se llevarán a cabo de manera oral como lo establece el nuevo sistema de justicia en México.

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Sergio Javier Medina Peñaloza titular del Tribunal Superior de Justicia de la entidad señaló que los procedimientos orales en esta rama del derecho, generan un cambio de paradigma que permite contar con una justicia renovada que implica mayor responsabilidad de los jueces, quienes estarán frente a los justiciables poniendo en práctica principios como inmediación, publicidad, debido proceso, dirección del proceso,  probidad procesal, continuidad, entre otros.

Abundó que la oralidad en materia civil se fundamenta en la realización de audiencias en sala, las que serán videograbadas con el objetivo de eficientar y agilizar procesos, así como generar confianza en la ciudadanía, al conocer a los jueces que conducen sus casos y los avances de los mismos.

Por su parte, la titular del Juzgado Cuarto Civil de Chalco con residencia en Valle de Chalco, María Rosalba Briseño Alvarado destacó que la oralidad civil es parte de una “profunda transformación en el ámbito jurídico procesal”.

Añadió que la implementación de la oralidad permitirá consolidar la misión y visión del Poder Judicial mexiquense; además, transparentará y agilizará la labor de los jueces, por lo que hizo un llamado a sus pares, a fin de asumir el compromiso de impartir justicia pronta, expedita y de calidad.

La oralidad civil ya opera en un proyecto piloto en las Regiones Judiciales de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Texcoco con 20 jueces, preparados para atender principalmente juicios sumarios de usucapión, desahucio, otorgamiento de escritura y firma y otros susceptibles de videograbarse.

El inicio e implementación de la oralidad en materia civil dará cumplimento a lo que establece el artículo 17 de la Constitución Mexicana respecto a  la necesidad de privilegiar la resolución de los conflictos  sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad de las  partes; y se fundamenta en el Artículo 1.111  del  Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, cumpliendo con el principio de inmediación procesal.

fmma