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¿Menos consejeros electorales?

La reforma propuesta considera reducir el número de consejeros electorales del INE y los OPLES. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Dentro de las múltiples iniciativas que se han presentado en este período de sesiones en la Cámara de Diputados, llama la atención una a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para la reforma a los artículos 41 y 116 de la Constitución, publicada en el número 5231-IV de la Gaceta Parlamentaria del martes 5 de marzo de 2019, en la que se propone la reducción de la cantidad y la duración en el encargo de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales.

La reducción propuesta

Actualmente y desde la reforma de 2014, el órgano administrativo nacional electoral cuenta con un Consejo General al que se integra un consejero presidente y diez consejeros electorales, con duración de nueve años, mientras que en cada uno de los organismos locales electorales son siete los consejeros electorales, con siete años de duración.

La reforma propuesta considera reducir el número de consejeros electorales en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a solamente seis, además del consejero presidente, y acotar su duración a seis años, igualando su período con el sexenal vigente para el Ejecutivo federal. De igual suerte, en cada órgano local se reduciría a cinco la cantidad de consejeros electorales, con seis años de duración. A estos acotamientos se agrega la prohibición para que estos servidores públicos desempeñen cargos de elección popular, en poderes públicos en cuya elección hayan participado o de dirigencia partidista de los dos años actualmente fijados a un lapso de seis años.

La pertinencia de la reforma

La iniciativa supone que una disminución en la cantidad de consejeros electorales es una manera de responder a las políticas de “austeridad republicana” sin afectar el cumplimiento de las funciones asignadas a estos servidores públicos conforme la normatividad vigente, pues su número a futuro resultaría suficiente para ello. Igualmente, que la reducción del período de su encargo limitaría el número de procesos sobre los que decidiera una misma autoridad electoral.

Al margen de la discusión sobre las cargas de responsabilidades que correspondería a cada uno de los consejeros electorales bajo el supuesto de la reducción, recordando que en el pasado la elevación del número de consejeros respondió a un aumento en sus funciones y que ahora no se está pensando revisar el volumen de tareas que deberán atender, la propuesta de reforma reseñada libra inteligentemente un problema generado en la reforma de 2007, cuando la renovación simultánea de la totalidad de integrantes del Consejo General derivó en una pérdida de credibilidad del órgano. Con esta propuesta, se conservaría la plantilla actual de consejeros y se respetarían los períodos para los cuales fueron designados, pues simplemente se suprimiría la sustitución programada de los que se requiera cuando corresponda para lograr la reducción del número de consejeros electorales y así ajustarse a las posibles nuevas regulaciones.

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@ricartur59 | @OpinionLSR | @lasillarota