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‘Memes’ en Sonora serán actos de difamación

La diputada suplente del Partido Verde Ecologista, Selma Guadalupe Gómez Cabrera, dijo que la iniciativa se elaboró para regular acciones que "atacan" a terceros a través de las redes sociales

Escrito en ESTADOS el

SONORA (La Silla Rota).- En el Congreso local se pretende regular la publicación de "memes" o cualquier información difundida en redes sociales u otro medio que se considere como difamación a una persona, con el argumento que afecta a la familia y sociedad en general.

Para ello se presentó la iniciativa de Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen del Estado, por la diputada suplente del Verde Ecologista (PVEM), Selma Guadalupe Gómez Cabrera.

Declaró, que no se elaboró para ofender a los medios de comunicación sino para regular acciones que "atacan" a terceros a través de las redes sociales. 

"Yo represento a todas las personas de Sonora y constantemente vemos que se ven atacadas a través de las redes sociales, entonces creo yo que debe haber esta Ley para protegernos a todos de la difamación porque es muy fácil escribir un mensaje sin tener una base", aseveró. 

Sin embargo evitó ser cuestionada por los medios de comunicación, pues en todo momento solo mantuvo su postura de que ella representa a todos los ciudadanos y esta iniciativa es por el bien de ellos.

"Nosotros convivimos con los ciudadanos, ¿por qué se sienten así?, contestó por la gran cantidad de preguntas que realizaba la prensa para conocer el motivo específico de la propuesta. 

Esa ley está integrada por 44 artículos, contiene apartados de "vida privada, honor y propia imagen", además de establecer sanciones en caso de demostrarse una difamación, pese a que la legisladora no explico cómo se puede considerar un delito. 

En el Artículo 26 cita que la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral.

También, que la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará´ lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere.

En el Artículo 33, describe que los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.

Sobre la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral se cita en el Artículo 39.

Habla de fijarse una indemnización por máximo 350 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior no incluye los gastos y costas que deberá´ sufragar y que podrán ser restituidos conforme lo que dispone en estos casos el Código Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, según el Artículo 41. 

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

glc