La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las candidaturas al Senado de la República, por la vía plurinominal, de Miguel Ángel Mancera y Napoleón Gómez Urrutia.
En sesión pública, tras una discusión que se prolongó durante casi cuatro horas, los integrantes del Pleno, a excepción del magistrado José Luis Vargas Valdez que votó en contra, resolvieron que el registro del ex jefe de Gobierno de la Ciudad de México en las listas del PAN y del dirigente minero postulado por Morena cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación electoral.
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El proyecto elaborado por la magistrada presidenta, Janine Otálora, que finalmente fue aprobado (con 5 votos a favor y 2 en contra), explica que en el caso de Miguel Ángel Mancera no existe restricción para contender por la vía de representación proporcional (plurinominal).
La votación fue la siguiente, donde a favor de ambos proyectos se pronunciaron: Janine Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata e Indalfer Infante. En contra votó José Luis Vargas.
De modo particular fueron los votos de la magistrada Mónica Soto Fregoso, que se inclinó por negar la candidatura de Mancera y a favor de Gómez Urrutia. Mientras que Felipe Alfredo Fuentes Barrera lo hizo al revés: en contra del líder minero y a favor del ex jefe de Gobierno.
Cuándo se impugnó su candidatura, se alegaba que el artículo 55 constitucional prohíbe a gobernadores y jefe de Gobierno competir, durante su encargo, por un escaño. Sin embargo, dicha prohibición aplica únicamente cuando se busca contender por la vía de “mayoría relativa”, es decir, cuando el candidato hace campaña en su entidad y dependen del voto ciudadano para ganar.
Sin embargo, en el caso del ex mandatario capitalino, al haber sido postulado como candidato “plurinominal” y estar por lo tanto en una lista nacional, no estaba sujeto a esa prohibición.
Sobre este caso, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera explicó que no existe una restricción expresa para los candidatos que se postulen a senadores por el principio de representación proporcional.
“La elección de un candidato por dicho principio se hace respecto de todo el territorio nacional y no respecto de una entidad determinada, al no ser electos directamente por la entidad en el que ejercen su jurisdicción los candidatos por representación proporcional no compiten con otros o en relación con una porción territorial determinada, el límite previsto en la norma constitucional atiende necesariamente a los candidatos por mayoría relativa”, explicó.
En ello difirió el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien decidió votar en contra por considerar que al ser electo como jefe de Gobierno hasta el 4 de diciembre de 2018, Miguel Ángel Mancera sí estaría impedido a postularse como candidato al Senado por la vía plurinominal, pese a haber presentado su licencia al cargo.
“Mi mayor respeto al doctor Miguel Ángel Mancera en torno a su trayectoria pública y profesional. Mi posición en torno a este asunto no tiene que ver en nada con la persona, sino se trata de los elementos jurídicos y constitucionales que tienen que ver con el caso concreto, la prohibición constitucional es durante el periodo de su encargo, y básicamente dicho periodo constitucional abarca del 5 de diciembre de 2012 al 4 de diciembre de 2018; es decir, al día de hoy sigue siendo parte del periodo en el cual fue electo el ciudadano Miguel Ángel Mancera”.
Asimismo cuestionó que obviar este principio, contenido en la Constitución, permitiría a mandatarios salientes ampararse en una candidatura plurinominal para no ser juzgados en caso de incurrir en delitos durante sus administraciones.
“¿Qué sucedería en caso, y hablo absolutamente en un caso hipotético, de que se llegara a conocer de algún tipo de desvío, malversación u otro tipo de ilicitud por parte de un gobernador que accede inmediatamente al fuero a través de convertirse en senador de la República? Evidentemente no se le podría ejercer dicho juicio y me parece que la previsión constitucional tiene toda la razón de ser y tiene todo el sentido para que quien ha ocupado un cargo de Gobernador o de Jefe de Gobierno, no pueda acceder inmediatamente a ocupar dicha función en el Senado de la República”.
Sin embargo, al ser el único con voto en contra en este caso específico, finalmente se confirmó la candidatura del ex mandatario capitalino, pero ahora bajo el abanderamiento del PAN.
—CASO GÓMEZ URRUTIA
En lo que respecta a Napoleón Gómez Urrutia, postulado por Morena, el Tribunal Electoral resolvió que después de haber renunciado a su nacionalidad canadiense y luego de presentar un certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) queda debidamente acreditado que está en condiciones para buscar un escaño en el Senado de la República.
Sobre este caso el magistrado Indalfer Infante González sostuvo que negar el registro, porque adquirió ambas nacionalidades, iría en contra del derecho a ser votado a un ciudadano que acreditó su nacimiento en México, concretamente en Monterrey, Nuevo León.
“En el caso concreto Napoleón Gómez Urrutia exhibió el certificado de nacionalidad que le extendió la Secretaría de Relaciones Exteriores, ello es suficiente para tener por colmado el requisito que exigen las leyes de nuestro país a los mexicanos por nacimiento con doble nacionalidad que deseen ocupar un cargo público reservado a los nacionales y que no hayan obtenido otra nacionalidad”.
En el mismo sentido se pronunciaron los magistrados Mónica Soto Fragoso, Felipe de la Mata Pizaña, Reyes Rodríguez Mondragón, así como la magistrada presidenta y autora del proyecto Janine Otálora.
En este caso José Luis Vargas Valdez se manifestó en contra al igual que lo hizo con la candidatura de Miguel Ángel Mancera.
--AVALAN CANDIDATURAS DE DAMIÁN ZEPEDA, Y CASTELLANOS EN CHIAPAS
En la misma sesión pública la Sala Superior del TEPJF además confirmó la candidatura del dirigente nacional del PAN, Damián Zepeda, desechando la impugnación a su postulación por parte de una consejera nacional de su partido quien denunciaba que no cumplió el requisito de haberse separado del cargo de presidente del albiazul 24 horas antes de la sesión de la Comisión Permanente en la que se aprobó la lista de candidaturas, incluida la suya.
Asimismo, por unanimidad de votos, los magistrados validaron el registro de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor como candidato a la gubernatura de Chiapas, bajo la figura de candidatura común por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido (CHU) y Podemos Mover a Chiapas (PMCH).
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas había declarado la inelegibilidad de Castellanos Cal y Mayor, al no haberse separado del cargo de Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, al menos 120 días antes de la jornada electoral. El tribunal local consideró que la decisión del OPLE vulneró su derecho político de ser votado, resolución que ratificó la Sala Superior.
ams