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Los cinco pasos para la liquidación de un partido político

Los artículos 94, 95 y 96 de la Ley General de Partidos Políticos describen los cinco pasos necesarios para que se oficialice la pérdida de registro

Escrito en NACIÓN el

La Ley General de Partidos Políticos establece el mecanismo para la liquidación del patrimonio de un instituto político, como el caso de la inminente cancelación del registro del Partido del Trabajo (PT) y del Partido Humanista.

Los artículos 94, 95 y 96 de la Ley General de Partidos Políticos describen los cinco pasos necesarios para que se oficialice la pérdida de registro y los procesos de fiscalización de todos los bienes en manos del instituto político que dejará de tener registro nacional.

 

Paso 1. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Paso 2. El Consejo General del INE deberá emitir la resolución sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Paso 3. La Comisión de Fiscalización del INE designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directa del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate.

Este interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor.

 

Paso 4. El interventor determinará las obligaciones laborales, fiscales con proveedores o acreedores del partido político en liquidación. También deberá establecer el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones y ordenará lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación.

Si quedaran bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la Federación.

 

Paso 5. El interventor designado deberá emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el DOF, para los efectos legales correspondientes.

El interventor también formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos; el informe será sometido a la aprobación de la autoridad electoral.

 

¿Qué pasa con los candidatos ganadores y representantes populares de los partidos que pierden su registro nacional?

Según la Ley General de Partidos Políticos, la pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

En el caso de candidatos plurinominales de los partidos políticos que pierdan su registro nacional, éstos no tendrían ninguna posibilidad de llegar a la Cámara de Diputados.

 

Las opciones que quedan

Según el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos, si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida.

Esta posibilidad sólo podrá proceder si ese partido político postuló a candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar.