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El pensamiento progresista en la nueva Constitución de la CDMX

Estos son los artículos de la Constitución que fueron avalados por la Suprema Corte de Justicia y hacen a la CDMX una ciudad más progresista

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Este 17 de septiembre de 2018 entró en vigor oficial la Constitución de la CDMX, oficialmente nombrada Carta Magna de la Ciudad de México, provocando sorpresa por ser una de las más progresistas e innovadoras de América Latina.

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Fue realizada por una Asamblea Constituyente conformada por funcionarios, senadores, diputados, políticos y ciudadanos seleccionados por funcionarios y elección popular y fue promulgada el 5 de febrero tras cinco meses de trabajo.

Por ello, en LA SILLA ROTA presentamos cuáles son los artículos que, en caso de ser avalados por la Suprema Corte de Justicia, harían a la CDMX una ciudad más progresista:

Los artículos que buscan libertad sexual y reproductiva:

Artículo 6 “Ciudad de libertades y derechos” inciso E. Derechos sexuales

Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6 “Ciudad de libertades y derechos” inciso F.  Derechos reproductivos

1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.

Artículo 11 “Ciudad incluyente” inciso H. Derechos de las personas LGBTTTI

1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.


El artículo que busca la legalización de la marihuana


Artículo 9 “Derecho a la salud” inciso D, punto 7

A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica.


La salud y muerte digna


Artículo 6 “Ciudad de libertades y derechos” inciso A. Muerte digna

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

Este es uno de los artículos que más controversia han causado y fueron impugnados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El artículo que promueve la equidad de género y la no discriminación

Artículo 11 “Ciudad Incluyente” inciso C. Derechos de las mujeres

Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

Artículo 4 “Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos” C. Igualdad y no discriminación

2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

Artículo 11 “Ciudad incluyente” inciso J: Derechos de las víctimas

Esta Constitución protege y garantiza, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para su atención integral en los términos de la legislación aplicable, dándose prioridad a las víctimas de todo delito que ponga en peligro su vida e integridad física y emocional.

Artículo 58 Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México

 3. Se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes. La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en esta Constitución.


Artículo 13 “Ciudad habitable” inciso B. Protección a los animales:

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.


Artículo 11 “Ciudad Incluyente” inciso I. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional

Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizadas por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión.


Otras ciudades que aprueban temas progresistas en Latinoamérica


Eutanasia: En caso de que la Suprema Corte de Justicia apruebe la muerte digna, la Ciudad de México será la segunda entidad latinoamericana en la que es legal la eutanasia debido a que esto es legal únicamente en Colombia.

Aborto: Aunque ya es legal en la capital, el hecho de que esté en la Constitución volvería a la capital más progresista y se iguala a países latinoamericanos como Cuba, Guyana, Guyana francesa donde está despenalizado en su totalidad.

Sin embargo, otros países latinoamericanos como Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay, Venezuela, República Dominicana, Honduras, Bolivia y Perú permiten abortar por causas extraordinarias.

Marihuana: En caso de que sea legal el consumo de la marihuana en la capital, la Ciudad de México sería la única ciudad latinoamericana que lo permitiría, porque en los únicos países en los que está regulada su comercialización son Uruguay y Colombia; en Argentina también está permitido.




lrc