La paridad de género es un principio constitucional que busca garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación social, no obstante, la paridad de género aún no es una realidad. En redes sociales se difundió la fotografía del gabinete del municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, conformado solamente por hombres. 

La fotografía del gabinete 2021-2024, encabezado por el presidente municipal Romeo Antonio Morales Esponda, causó revuelo en Twitter, donde muchas mujeres políticas y activistas feministas mostraron su inconformidad con la presencia únicamente de varones en la fotografía del gabinete y la violación del principio de paridad de género. 

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La politóloga Zazil Reyes compartió la fotografía acompañada de la descripción: “Esto es el ejemplo perfecto del machismo de la sociedad mexicana”. Por su parte, la comunicóloga política y feminista Mónica Mendoza escribió: “parece el gabinete de un gobierno… medieval”. 

Asimismo, la diputada federal Mariana Rodriguez Mier Terán se mostró molesta en redes sociales y recalcó la inconstitucionalidad de un gabinete no paritario: 

“¡Es inconstitucional ese gabinete, la Constitución ordena paridad en la integración!”, comentó en Twitter la diputada.

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¿Dónde están las mujeres del gobierno municipal de Cuauhtémoc?

De acuerdo con la página oficial del gobierno municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, el gabinete sí comprende la participación de diversas mujeres, mismas que no aparecen en la fotografía difundida en redes sociales. 

Según la página oficial hay nueve mujeres que poseen un cargo en las secretarías del gobierno municipal y cinco mujeres en la sindicatura. Incluso, la Secretaria de la presidencia es Laura Isela Molina Manriquez. Ninguna de estas mujeres aparece en la fotografía difundida.

Captura de pantalla del sitio web oficial del gobierno municipal de Cuahutémoc, Chihuahua.

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¿Qué es la paridad de género?

La paridad de género es un principio constitucional utilizado con el objetivo de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación popular. La Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos dicta, en su artículo 34, fracción segunda:

"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley"

Asimismo, en el artículo 41 menciona que son los partidos políticos los encargados de fomentar el principio de paridad de género, y de esta forma, están obligados a hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas.

INUD