BAJO LAS FALDAS DE COATLICUE

La epidemia de COVID-19 que estamos viviendo en México obliga a explorar las implicaciones jurídicas y de género que ésta ha generado. Mucho se ha hablado en los medios de comunicación sobre el incremento de la violencia de género en relación directa con la epidemia, no obstante, sus causas han sido brevemente descritas.

La criminología (en sentido estricto) y el Derecho penal (en sentido amplio) siempre se han cuestionado sobre las causas que desencadenan las conductas criminales. Técnicamente esas causas se denominan como “factores criminógenos”, es decir, condiciones que permiten que una conducta penalmente relevante aflore en la sociedad.

Foto: El Sol de Puebla

¿Qué ha ocurrido en estos meses de guardarnos en casa en relación con la violencia de género? Como ya lo he mencionado, el hacinamiento genera que los contactos sociales se tornen complejos. En otras palabras, al haber mayor cantidad de convivencias “forzadas” es predecible que el grado de conflictividad también se incremente. La mayor fuente de violencia contra niñas, mujeres adultas, y adultas mayores proviene de los hogares mismos. Otros condicionantes como el ocio, el desempleo, el alcoholismo, la falta de dinero y la ausencia de comunicación entre los miembros de las familias, abonan a crear un “clima” negativo que puede tornarse delictivo, por ejemplo al cometerse delitos de violencia familiar entre cualquiera de sus miembros.

Evidentemente, las mujeres se encuentran en una mayor posición de vulnerabilidad al interior de las familias y ante ello el gobierno de la Ciudad de México anunció un programa denominado “No estás sola”, que pretende servir como herramienta de combate a la violencia de género (donde la violencia familiar es una de sus especies más comunes) a través de la concentración de evidencias y eventual canalización de las personas a refugios seguros y/o llevar el caso ante la autoridad investigadora (agentes del Ministerio Público).

Resulta plausible sumar el uso de las tecnologías informáticas como por ejemplo video llamadas o chats para estar en contacto con las y los gestores del programa. Naturalmente no se trata de un ejercicio propio del Derecho penal, sino que es un vehículo administrativo orientado hacia la prevención.

El problema que tiene el programa radica en el “efecto criminógeno” que puede desencadenar. Me explico; un efecto criminógeno se produce cuando la Ley o la Institución que se crea coloca a la víctima en una posición de mayor vulnerabilidad en sí misma. En otras palabras, en lugar de proteger, pone en riesgo a la víctima del delito. Pensemos en el siguiente ejemplo: supongamos que una mujer (esposa) es víctima de violencia psicoemocional todos los días durante la cuarentena. Se entera del programa “No estás sola” y decide informar a los funcionarios de los hechos ocurridos. El marido se entera y le propina una golpiza. Esta clase de programas requieren de una articulación preventiva mucho más compleja donde la labor del “derecho de policía” es fundamental.

Esto significa que para prevenir el delito y que el programa funcionara, la víctima debería tener a su disposición por lo menos una patrulla que le pudiese auxiliar en caso de una reacción violenta por parte del agresor.

¿Cuál es la realidad? No hay suficientes policías capacitados para atender este tipo de circunstancias. Aunado a ello, el programa trabaja con factores de valoración como casos de “riesgo medio” y “riesgo alto” para efectos de canalizar a las víctimas a las alcaldías.

EL INFORMADOR/F. Atilano

También el programa planea utilizar los refugios de emergencia para víctimas de violencia de género. Cabría preguntarnos si la Ciudad de México cuenta con la capacidad instrumental para poder llevar a cabo tan loable labor. ¿Cuáles son las condiciones físicas de los refugios? ¿Dónde se encuentran? ¿Cuánto tiempo se puede permanecer ahí? ¿Qué pasará con el agresor y sus derechos? Estas y otras múltiples preguntas se quedan en el tintero; pensamos que el gobierno, en un ejercicio de transparencia y acceso a la información, debería difundir esta nueva estrategia a través de diversos medios de comunicación.

El programa debe además contar con un nivel de coordinación con las agencias del Ministerio Público que sea de primer nivel. En ocasiones el principal obstáculo que encuentra una víctima de violencia de género es la propia autoridad.

Extrañamente durante la contingencia hay mayores factores que pueden desencadenar actos u omisiones generadores de violencia, pero las denuncias formales han disminuido. Se entiende que al no poder salir la víctima encuentra mayores problemas para poder denunciar un caso. Esta es una de las razones de ser del programa “No estás sola”. Sin duda es un esfuerzo plausible pero que tiene sus asegunes. La principal preocupación es el riesgo de un ensañamiento por parte del agresor en caso de enterarse que la ofendida ha hecho uso del programa. Una realidad compleja y dramática como todas las que rodean la conducta criminal. Esperemos que las cosas mejoren.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.