El rechazo a la iniciativa por la despenalización del aborto en Veracruz por parte de la Suprema Corte, no significa una derrota. Andrea Medina Rosas, abogada y feminista, dijo que personalmente no observa al desecho de este proyecto, para hacer uno nuevo, como una pérdida para nadie, puesto que la moneda sigue estando en el aire. 

Con cuatro votos en contra y uno a favor, el proyecto de ley presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a cambiar el marco legal en Veracruz sobre el aborto, fue rechazado en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

El proyecto hacía una observación sobre las omisiones en las que incurrió la legislatura de Veracruz al no reformar los artículos del Código Penal referentes al aborto. Dichos artículos han sido señalados como discriminatorios contra mujeres y niñas.

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Se presentó un amicus curiae impulsado por mujeres feministas y abogadas

Ante la decisión que debía tomar la SCJN, se le presentó un amicus curiae, impulsado por mujeres feministas y abogadas, entre las que se encuentran: Andrea Medina Rosas, Marcela Lagarde y de los Ríos, Patricia Olamendi Torres, Aimée Vega Montiel, María Beatriz Cosio Nava, entre otras mujeres defensoras de derechos humanos. 

El documento fue enviado el pasado 28 de julio, con la finalidad de presentar una opinión técnica con base en aspectos jurídicos. El amicus curiae es una figura jurídica que abre la posibilidad de entregar un informe escrito a la Corte, con la finalidad de dar una opinión acerca de un interés de trascendencia general. En este, una persona física o jurídica interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar, aportando información objetiva. 

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Publicado por Laboratorio Feminista de Derechos Digitales en Miércoles, 29 de julio de 2020

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Andrea Medina, en entrevista una La Cadera de Eva, explicó que el proyecto desechado contenía afirmaciones relevantes, pero al mismo tiempo, incluía un riesgo para todos los derechos humanos

“El proyecto, a la par que consideraba que si había una omisión legislativa y que los artículos que están vigentes discriminan y violentan a las mujeres, también planteaba que las recomendaciones, que son las interpretaciones oficiales de los convenios internacionales de derechos humanos, no obligan a los estados, y que las declaratorias de Alerta de Género contra las Mujeres tampoco podían obligar al Congreso, y eso es muy grave”.

La abogada hizo énfasis en que esto no solo afecta a los derechos de las mujeres, sino que también afecta a toda la interpretación de los derechos humanos  

Respecto a la Alerta de Género, el proyecto propuesto por el ministro afirma que “la declaratoria en sí misma, no es una fuente de obligaciones para la entidad federativa”, y “en atención al principio de legalidad por el que se rige la Administración Pública, no se desprende que las propuestas de las Declaratorias sean vinculantes para las entidades federativas”. Además, “las recomendaciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género no tienen un efecto vinculante en sí mismas”.

Por ello, el amicus curiae señala que eliminar el efecto vinculante de una ley o de un mecanismo jurídico que crea una ley, siempre implica restarle relevancia, puesto que anula los elementos centrales que se procuran para toda norma vigente: que se puedan exigir las obligaciones, los derechos y las libertades ahí acordadas, y que en caso de no cumlplirse o se viole, se pueda acceder a la justicia. 

Respecto a la alerta de género, Andrea Medina dijo 

“hubo una interpretación poco profunda de lo que son las alertas de género, y a partir de eso se dijo que no tienen fuerza vinculatoria. Eso es un riesgo muy alto. En el amicus, nosotras tratamos de dar más elementos para comprender ese mecanismo, que es un mecanismo que no se restringe, como decía el proyecto, solo a diagnosticar e informar si hay incumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos de las mujeres, sino que en su definición está que es un mecanismo para para que la federación, entidades federativas y municipios se coordinen para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, y la ley establece dentro de la violencia feminicida aquellos agravios comparados”

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No se puede reducir a sólo si ese amparo es aborto sí o aborto no

Andrea Medina afirmó que estos debates son muy complejos e implican más que una postura a favor o en contra del aborto. “Hay quienes piensan que por dar visibilidad a estos riesgos del proyecto, prácticamente una quiere destruir los derechos humanos y los derechos de las mujeres, y no es así”. La abogada insistió en que no se puede reducir a sólo si ese amparo es aborto sí o aborto no, hay mucho más en juego. 

Además  dijo que es importante informar que el recurso tratado hoy en la SCJN “tiene en discusión no sólo los artículos relativos al delito de aborto sino también el nivel de fuerza vinculante, de si realmente obligan o no a los congresos de los estados, ya que cuando estamos hablando de la despenalización del aborto estamos hablando de todos los derechos humanos también”.