El poder decía Ikram Antaki posee un especial efecto afrodisiaco. En general el hecho de ocupar un cargo público donde haya cierto nivel de toma de decisiones más o menos trascendente, suele generar que las personas que ocupan esos puestos literalmente “pierdan el piso”. Esta última afirmación la hacemos aquí en un sentido amplio. No pretendemos en este espacio hacer un análisis de naturaleza psicológica ni mucho menos. Únicamente queremos poner sobre la mesa el hecho de que el poder y los excesos históricamente han ido de la mano.

Ejemplos a lo largo de la historia sobran. Desde los emperadores romanos hasta las recientes acusaciones al ex presidente de Bolivia Evo Morales, la historia ha sido testigo de conductas de los poderosos que rayan en los excesos. Esta introducción busca poner en contexto un hecho ocurrido hace algunos días en el que se vio implicado Luis Alonso “N”, un funcionario de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Puerto Vallarta, en el estado de Jalisco.

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Qué dice la ley sobre el abuso de menores

Según las investigaciones periodísticas, el hoy exfuncionario, fue encontrado (en flagrancia, es decir, en el momento mismo de la ejecución del hecho) con una menor de 10 años desnuda al interior de un vehículo automotor. Por donde se busque abordar este hecho, y lejos de un discurso meramente moralizante, resulta lamentable. Nuevamente, un funcionario de importante nivel en la Secretaría de Seguridad Ciudadana (en concreto: jefe de recursos humanos), se encuentra involucrado en lo que según el Código penal para el estado de Jalisco se denomina “corrupción de menores”. Esta conducta consiste básicamente en lo siguiente:

Artículo 142-A. Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho:

(…) III. La iniciación o práctica de la actividad sexual, la realización de actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, el envío de imágenes o sonidos de si misma con contenido sexual o a la aceptación de un encuentro sexual

(…) Cuando se trate de los actos mencionados y el sujeto activo del delito empleare cualquier tipo de violencia, o se valiese de alguna situación de mando, poder, función pública o autoridad que tuviere, la pena será de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años”.

Hemos transcrito solamente los fragmentos trascendentales para el caso que analizamos ya que la corrupción de menores abarca otras conductas igualmente reprobables. Los delitos sexuales son una serie de tipos penales que resultan especialmente graves y condenables por la sociedad.

¿Qué significa estar vinculado a proceso?

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Pero la gravedad en el caso que exploramos no se detiene ahí, y nuevamente otro funcionario tomó una decisión jurídica francamente sorprendente. Me explico: cuando el sujeto fue puesto a disposición del juez de control correspondiente, para efectos de imputación y debido proceso, todo el mundo esperaba que el imputado fuese “vinculado a proceso”.

¿Qué significa eso? Simplemente que existen indicios (no pruebas contundentes) suficientes para que se siga un proceso en su contra en calidad de imputado. Pero ocurrió lo increíble, lo surrealista, lo mexicanísimo; el sujeto fue liberado sin sujeción a proceso. Las preguntas son muchas: ¿Por qué fue liberado Luis Alonso “N” si se le detuvo en flagrancia? ¿Qué pasó con todo el catálogo de derechos que protegen a la niñez a través de leyes y tratados internacionales suscritos por México? ¿Dónde quedó la perspectiva victimal? ¿Por qué se hizo a un lado la perspectiva de género? Ignoramos qué ocurrió en la mente del juez para llevarlo a dictar el auto de libertad.

La Fiscalía General del Estado, en una comunicación de fecha 14 de agosto, señala que apelará la decisión del juez de control, es lo menos que podíamos esperar. Pero lo realmente increíble es que de acuerdo al documento de la fiscalía “(d)urante la audiencia el juez decidió no vincular a proceso argumentando que los hechos por los que se señalaba al imputado se trataban del mismo bien jurídico tutelado por los cuales ya estaba vinculado en otro proceso por el delito de abuso sexual infantil”.

Este argumento carece del menor sustento legal y de sentido común. La decisión del juez no sólo vulnera los derechos de la víctima, sino que deforma completamente los fundamentos de la teoría general del delito. Por supuesto que pueden convivir diversas conductas aunque lesionen el mismo bien jurídico (esta figura, el bien jurídico, son el conjunto de bienes y valores que una sociedad estima de la máxima importancia para subsistir, en palabras del catedrático de la Universidad de Sevilla, profesor Miguel Polaino Navarrete). Genera suspicacia la desastrosa actuación del funcionario judicial. Esta clase de decisiones, increíbles, incongruentes e injustas, suelen presentarse cuando se trata de funcionarios imputados por alguna conducta delictiva.

En un mismo caso, en dos momentos diversos, hay dos funcionarios que están obligados constitucionalmente a respetar y hacer valer en todo momento la vigencia de los derechos humanos. Ambos actuaron de manera incorrecta. Estamos en presencia de otra historia que vincula el poder y el abuso sexual así como su impunidad por parte del juzgador. ¿Qué nos dice esta radiografía? Que muchos funcionarios (no todos cabe destacar), aun no han interiorizado los derechos de las niñas y de las víctimas en general. Otro caso más a la lista de impunidad que vivimos en nuestro país. Una tragedia más que combina perversamente, poder, niñas, sexualidad, e impunidad.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana