Hasta 60 años puede pasar una mujer en la cárcel debido a la criminalización del aborto en distintas entidades del país, se les acusa de  infanticidio u homicidio en razón del parentezco cuando tienen un aborto espontáneo o parto fortuito, es decir, cuando el nacimiento ocurre fuera de las instalaciones médicas destinadas a la atención obstétrica

“Son dos tipos penales diferentes por los cuales las mujeres son privadas de su libertad, sustentados en los mismos supuestos que criminalizan y le dan origen al tipo penal del aborto”, afirmó Veronica Garzón Bonetti, Coordinadora de Incidencia en ASILEGAL durante la conferencia “#28S Por Nuestro Derecho a Decidir” organizado por Nosotras Tenemos Otros Datos.  

Dos tipos penales diferentes por los cuales las mujeres son privadas de su libertad

La ponente aseguró que se trata de dos tipos penales diferentes por los cuales las mujeres son privadas de su libertad, y están sustentados bajo los mismos supuestos criminalizantes que le dan origen al tipo penal del aborto: la criminalización de las mujeres y la negativa de permitir que las mujeres decidan sobre sus propios cuerpos. 

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Las consecuencias de la criminalización del aborto son que las mujeres puedan estar hasta 60 años en cárcel:

“En lugar de tener de 1 a 6 meses o 3 años de prisión, que es lo que normalmente los códigos penales contemplan para el delito de aborto, salvo Ciudad de México y Oaxaca, tenemos mujeres que están privadas de su libertad de 20 a 60 años, porque esa es la sentencia que se tiene por el delito de homicidio o infanticidio”.

La Ley de Amnistía ha sido insuficiente

A pesar de la existencia de la Ley de Amnistía aprobada el 20 de abril en el Senado, que obliga a la liberación de las mujeres encarceladas por abortar, su salida de las instancias carcelarias ha sido obstaculizada, puesto que son sentenciadas por otros delitos, como el infanticidio u homicidio en razón del parentesco. 

Verónica explicó que aquello que diferencía al delito de aborto del infanticidio u homicidio es la vida extrauterina; es decir, en el momento en que el producto respire o tenga signos de vida al exterior del vientre materno podrá ser catalogado como homicidio o infanticidio. 

Lo anterior pone en riesgo la libertad de las mujeres que sufren partos fortuiros o abortos espontáneos. La representante de ASILEGAL comentó que los datos que han logrado documentar de mujeres encarceladas por infanticidio u homicidio en razón del parentezco son casos en los que las mujeres no tenían conocimiento de estár embarazadas o sufrieron un aborto espontáneo sin tener la intención de abortar.

Los casos de mujeres que tuvieron un parto fortuito, fuera de instalaciones médicas o atención de una experta, y viven una emergencia obstétrica, tienen complicaciones de salud derivadas de la pérdida de sangre. 

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La ponente hizo énfasis en que, a pesar de las emergencias obstétricas que enfrentan las mujeres en partos fortuitos o abortos espontáneos y los riesgos de salud que ello implica,  el reproche se carga hacia las mujeres. 

Desde la perspectiva patriarcal de las leyes, las mujeres tienen una responsabilidad de atención al producto marcada por los estereotipos de género, pues estos establecen la maternidad como algo inherente a su género.

“Tú debiste haber atendido al producto en lugar de cuidarte a ti misma”

Veronica dijo que en muchas ocasiones se acusa a las mujeres de omisión de cuidado y se llega a reprochar el actuar de las mujeres en situaciones de emergencia obstétrica al pronunciar frases como “tú debiste haber atendido al producto en lugar de cuidarte a ti misma, porque eso es lo que una verdadera madre hace”. 

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La criminalización de mujeres que sufren abortos espontáneos o partos fortuitos también forma parte de las omisiones del Estado. Verónica Garzón hizo énfasis en que la falta de educación sexual y acceso a la salud son obligaciones del Estado. Sin embargo, en casos de aborto se decide criminalizar a las mujeres:

“Las consecuencias de todas estas omisiones estatales de otorgarle a las mujeres o garantizar realmente el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos lleva a estos contextos extremos que, en origen, son una cuestión de salud pública”.

El aborto es una de las principales causas de muerte materna

Se estima que en México se realizan entre 750 mil y 1 millón de abortos clandestinos. El aborto es una de las principales causas de muerte materna, y los servicios de salud sexual y reproductiva son insuficientes en la mayoría de las entidades federativas.