Queriendo utilizar a modo la libertad de expresión y los logros que han surgido del movimiento feminista, tales como la regulación y reconocimiento de la violencia política en razón de género. Samuel García y Mariana Rodríguez pretenden librarse de una sanción que cuenta con todos los elementos jurídicos para imponerse. Una vez más, políticos buscan capitalizar, a través de sus parejas sentimentales, los logros de una lucha legítima.

Recientemente, el Instituto Nacional Electoral (“INE”), organismo constitucionalmente autónomo encargado de llevar a cabo todos los procesos electorales hizo publica la sanción millonaria impuesta al gobernador electo y senador son licencia Samuel García, por la publicación y publicidad dada a su campaña política a través de la cuenta de Instagram de Mariana Rodríguez Cantú, quien es su esposa y también influencer.

Samuel García y Mariana Rodríguez, así como el partido Movimiento Ciudadano, han hecho declaraciones públicas expresando el descontento hacia la sanción impuesta, utilizando principalmente como argumento en contra de la referida sanción, que Mariana no es una cosa para ponerle precio, pues las publicaciones que llego a realizar en su cuenta durante la campaña y precampaña, no las hizo como prestadora de servicios publicitarios sino como pareja sentimental a su esposo y al amparo de su derecho a expresarse de manera libre. Incluso se ha tachado de violencia política en razón de género la sanción impuesta.

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MARIANA RODRÍGUEZ, UN NOMBRE REGISTRADO COMO MARCA

Durante el tiempo que Samuel García estuvo realizando su campaña la hizo en todo momento como candidato político y no en su calidad de ciudadano, ni mucho menos como esposo de Mariana Rodríguez. En primer lugar, se encontraban en tiempos electorales establecidos por la ley; en segundo lugar, la finalidad de la campaña fue llamar al voto a la ciudadanía a favor de Samuel; por lo tanto, aunque las historias y fotos publicadas por Mariana no salieron directamente de las cuentas de Samuel en los términos que la Legipe define los límites para que sea considerada propaganda, los beneficios de estas publicaciones marcaron la diferencia para que resultara ganador de la elección a la gubernatura de Nuevo León. Sin duda, sin ella no lo habría logrado. No hay que olvidar que la campaña de Samuel García fue y no pudo haber sido de otra manera, en función del periodo electoral, mas no en función de su relación y su pareja sentimental.

El nombre de Mariana Rodríguez se encuentra registrado desde el año 2018 como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), bajo el número de registro de marca 2041528, dentro de la clase 35 de la Clasificación de Niza relativa a la prestación de servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. ¿Qué significa esto? Las marcas se protegen para evitar generar confusión en el público que las consume y evitar que las personas que no son titulares de estas las copien y exploten comercialmente.

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Mariana definitivamente no es una marca, y por tanto no se puede cosificar, sin embargo, es importante distinguir el uso de una marca al uso de la propia imagen, pues son supuestos distintos. Me parece que lo interesante resulta en que, adicional al registro de marca de su nombre ella cuenta con otros registros de marca para productos específicos, al estar protegido el nombre dentro de la clase de servicios de publicidad se origina cierta ambigüedad en cuanto a que tipo de servicios de publicidad presta, es decir, si lo que busca proteger son servicios que ella brinde de publicidad o bien la publicidad que genera per se su persona en redes sociales. Aquí es donde surge la borrosa línea entre un registro marcario y el uso de la propia imagen.

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SOBRE DERECHOS DE AUTOR

La abogada Dhania Gabriela Portilla Hernández, quien es experta en propiedad intelectual e industrial, nos comenta su postura en relación a lo anterior, pues ella considera que el caso de Mariana Rodríguez y Samuel García versa únicamente sobre el uso de la propia imagen en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que establece en su artículo 87 los límites para el uso de la imagen, los cuales consisten en que haya consentimiento expreso para el uso o retrato de la imagen de una persona y que en caso de mediar una contraprestación económica se entiende que existe consentimiento.

Por otro lado, tenemos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que delimita los elementos desde un enfoque electoral para determinar la sanción, toda vez que la sanción es resultado de los actos de campaña realizados durante el periodo electoral 2020 – 2021, en el que Samuel García fue candidato a la Gubernatura de Nuevo León. En primer lugar, es importante tener en cuenta los elementos establecidos por la Legipe para considerar un acto de campaña, los cuales son: (i) llamado expreso al voto; (ii) ostentarse como candidato; (iii) se haga durante los plazos establecidos por la ley como periodo de precampaña o campaña.

La Legipe define a la propaganda electoral como el “conjunto de escritos, publicaciones, ima´genes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampan~a difunden los precandidatos con el propo´sito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de eleccio´n popular”; también define a los artículos promocionales como “aquellos que contengan ima´genes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido poli´tico, coalicio´n o candidato que lo distribuye[1]

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Asimismo, la Legipe señala que “la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algu´n beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a trave´s de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por si´ o interpo´sita persona esta´ estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campan~a o cualquier persona”, pues se presumen como un indicio de presión al voto hacia el electorado.

Bajo ese tener, el problema radica en que no existe una legislación expresa para actividades digitales de personas con gran alcance digital – influencers – en las leyes en materia de propiedad intelectual e industrial ni en las electorales, pero lo que sí es claro y si está regulado es lo que tienen permitido y prohibido durante el periodo electoral los y las candidatas, toda vez que es su obligación presentar y reportar todos los gastos realizados, incluyendo toda la propaganda y publicidad, así como tampoco pueden exceder el tope de gastos de pre / campaña. Por tal motivo, la resolución que en primer lugar emita el INE y posteriormente el Tribunal Electoral, en caso de que impugnen la del INE, será un parteaguas en la política y la forma de hacerla. Definirá que tipo de campañas políticas tendremos en un futuro.

INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA

Basándonos en una interpretación por analogía, por un lado la Legipe le da únicamente al candidato la atribución de difundir esa propaganda, y por otro lado, en el supuesto de entrega de materiales que contengan propaganda y oferten un beneficio al electorado se habla de la posibilidad de que dicha propaganda sea difundida de manera indirecta por el candidato, es decir, puede ser difundida también por su equipo o por otra persona. Tenemos un supuesto en el cual la Legipe reconoce que la propaganda electoral puede ser difundida de manera indirecta, tan así que en tal ejemplo está prohibida su difusión por cualquier persona. Recordemos que toda la propaganda, publicidad y aportaciones de cualquier naturaleza deben ser reportadas en el informe de gastos, sean incluso recibidas como donación. En mi opinión, este supuesto puede ser la puerta para que el INE fundamente jurídicamente su resolución.

Ahora bien, derivado de los comunicados emitidos por el INE, se entiende que uno de los principales argumentos de éste para imponer las sanciones es que Mariana realiza actividad empresarial por así encontrarse registrada ante el SAT, por lo que, al publicar las historias de la campaña de Samuel se encontraba realizando dicha actividad empresarial y, por tanto, ésta debió haber sido reportada como tal en el informe de gastos de campaña, toda vez que las historias y publicaciones tienen una valuación monetaria.

Sin embargo, la pareja difundió un documento que acredita la dada de baja ante el SAT en el año 2018 de Mariana como contribuyente que realiza actividad empresarial. Dicen que en la política nada es accidente, todo se planea, incluso lo que pareciera que no… resulta interesante cuestionarnos si Samuel García construyó su estrategia de campaña para llegar a ser gobernador desde hace algunos años no solo políticamente sino sentimentalmente escogiendo a la pareja perfecta para hacerlo ganar, pues en todo caso, habría que observar anticipadamente cual será su estrategia para el 2024, ya que el candidato cumple con el requisito legal de edad para ser presidenciable en las próximas elecciones presidenciales un año antes de estas, y definitivamente Samuel García no es la mejor opción para México en Palacio Nacional, mucho menos el partido al que pertenece, que lucra con todos los movimientos sociales para obtener el voto pero poco ha hecho por esos grupos.

Finalmente, no hay que perder de vista que Mariana y Samuel han sido personas que han abusado en diferentes ocasiones de sus posiciones, incluso Mariana ha tenido acciones violentas en contra de otras mujeres e influencers; que su argumento se quiera basar en los logros de la lucha feminista en política – reconocimiento y regulación de la violencia política en razón de género – denota el nulo compromiso para erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer que hace algunos meses afirmó como pilar fundamental político.

Mariana efectivamente gracias al alcance apoyó para que Samuel García sea el gobernador electo, ello no puede considerarse libertad de expresión, dado que la democracia se hace día con día, el sistema jurídico y democrático debe avanzar en la medida de lo posible acorde a la realidad. Considerar que dichas historias son libertad de expresión es un daño a la democracia, pues se estarían permitiendo nuevas formas de hacer política sin las reglas del juego electoral, y por tal motivo, es urgente que se legisle la actividad de influencers en plataformas digitales.

De lo contrario, Samuel García y Mariana Rodríguez marcarían un precedente no a favor de los derechos político electorales de toda la ciudadanía en México, sino únicamente a favor de la clase política. Debemos dejar de permitir que la clase política utilice a modo los derechos humanos, nuestras libertades y los logros que vienen de la lucha de muchas mujeres a lo largo de los años.

[1] Capitulo II de la Propaganda Electoral de la Legipe.

Cynthia Ortiz Monroy es abogada e internacionalista en formación. Feminista y luchadora en pro de los derechos humanos. Trabajando desde el derecho internacional.