¿Se han preguntado quién las y los cuida cuando están enfermas y enfermos? ¿Quién cuida a las niñas y niños entre semana y los fines de semana? ¿Quién cuida a las personas adultas mayores?

Hablar de los cuidados en nuestro país es muy reciente, ya que no es tema poco estudiado, por eso hay que iniciar por contextualizar por qué son importantes. Los estudios sobre el tiempo con perspectiva de género visibilizaron las desigualdades entre mujeres y hombres en los trabajos remunerados y no remunerado, abriendo una gama de posibilidades en diversas áreas de estudios, lo que ha permitido el cuestionamiento sobre el trabajo de cuidados. 

El interés por el trabajo de cuidados  surgió por cuatro tendencias historiográficas: la segunda ola de la “Escuela de Annales” y su interés por el mundo privado; la historia de la familia; la historiografía de la infancia, la historia de las mujeres y de la medicina, y las concepciones feministas sobre la construcción de la ciudadanía, lo que hizo visible la división sexual y de género del trabajo que remitía al trabajo doméstico, al trabajo de la reproducción al ámbito privado y al nuevo contrato sexual que excluía a las mujeres del modelo liberal de ciudadanía. ,  

En la última década, los cuidados han sido materia de intenso diálogo e indagaciones en nuestro país; aproximadamente hace 40 años las feministas y otras mujeres desde la academia, la política y los movimientos sociales han visibilizado y analizado el trabajo que las mujeres realizan en sus hogares y comunidades en torno al trabajo doméstico y de cuidados sin pago, sin reconocimiento social y con altos costos para su salud ’ , y su educación, pues de forma significativa son las mujeres quienes cuidan a las personas enfermas, a niñas y niños y a adultos mayores. Los cuidados son en sí mismos economía, ya sea que se encuentren o no en el intercambio mercantil, producen riqueza, distribuyen, redistribuyen, consumen bienes y servicios con el fin de satisfacer las necesidades vitales de las personas. 

Muy recientemente en la Constitución de la Ciudad de México aprobada en 2017, en el artículo 9, Ciudad Solidaria, inciso B se menciona el derecho al cuidado: “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.” 

Por lo que, hay mucho que hacer para garantizar este derecho. Cuando este derecho esté garantizado mujeres y hombres tendremos otras experiencias de vida que compartir y otra forma de vivir, en la que tengamos opciones de ser cuidadas.

Luz María Galindo Vilchis

Twitter: Luzapelusita

Actualmente docente de la UNAM. Realizó su estancia postdoctoral en el CEDUA-COLMEX. Sus líneas de investigación son la perspectiva de género, políticas públicas, usos del tiempo, corresponsabilidad social, vida cotidiana y trabajo de cuidados, diversidad familiar y diversidad sexual, nuevas experiencias de ser hombres (masculinidades).