Este viernes, el Tribunal Supremo en España publicó la sentencia con los argumentos completos que llevó a “La Manada” a recibir una condena de entre 9 y 15 años de cárcel por una violación tumultuaria a una joven de entonces 18 años de edad, que causó indignación y una lucha feminista que exigía justicia para la joven.

A tres años de la violación, por primera vez, un juez dio la razón a la víctima, al considerar que la agresión que sufrió en 2016 durante los Sanfermines en Pamplona, por cinco hombres, fue una “violación múltiple”.

Los magistrados consideraron en la sentencia que fue un “exceso de la intimidación ejercida” por los cinco condenados.

El ataque lo calificó como “una clara denigración como mujer”.

"Agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera, llegando los procesados a agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada",  dice la sentencia, que describe cómo la agredieron hasta en 10 ocasiones en 1 minuto y 38 segundos, tiempo que suman los siete vídeos grabados por los acusados, aunque la violación pudo tener una duración total de 15 a 20 minutos.

El tribunal también consideró que los cinco acusados sabían a lo que iban, pero la víctima no, y la atacaron "conociendo que estaba sola y embriagada".

Las primeras sentencias dictaban que los hechos enjuiciados tenían que ser calificados de abusos, puesto que no concurría intimidación ni violencia en los hechos.

La clave para considerar que el ataque no fue un abuso, sexual sino una violación múltiple, es que los acusados no solo se aprovecharon de su superioridad sobre la víctima, sino que la intimidaron para conseguir su objetivo de agredirla sin que la joven pudiera oponerse. A constatar esto dedica el Supremo buena parte de sus argumentos. Los magistrados consideran que los acusados “buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos”.

La sentencia también determinó que a los acusados les resultaba “indiferente" que la víctima estuviera "totalmente desprotegida y vulnerable” y se "aprovecharon" de estas circunstancias para atacarla.

El Supremo cree que no hay nada que pueda hacer creíble la versión alegada por la defensa de los acusados de que lo ocurrido no fue una violación sino una "juerga" colectiva en la que la joven participó por iniciativa propia. El modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda, sola y sin teléfono móvil, "difícilmente" encaja en una "juerga pactada con ella", advierten los magistrados, que consideran que, en este contexto, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa.

José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero están en prisión desde el pasado 21 de junio, cuando el fallo del Supremo revocó lo sentenciado con anterioridad por los tribunales navarros.

Con información de El País