En innumerables ocasiones y a través de los años se ha repetido que las modificaciones legales que despenalizan la interrupción del embarazo no obligan a nadie al aborto, pero sí caminan en el sentido de proteger la salud, la vida y la dignidad de las mujeres, colocando al Estado como el garante de dicha protección.

Hoy, lejos estamos de aquellos momentos en donde la discusión se centraba en un sí o un no al aborto; poco a poco los argumentos racionales y democráticos sobre la salud pública y la justicia social han ido cobrando más y más espacio y han sido sostenidos por una mayor cantidad de actores; el marco de los derechos humanos también ha cobrado relevancia en el debate. La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la argumentación que la sostiene da un paso más al establecer que el aborto no puede considerarse un delito. Además, lleva la discusión pública hacia una ampliación del espectro de la disputa (Mather e Yngvesson, 1980-1981).

Me parece que el corazón del planteamiento en la decisión de la Corte se resume en las palabras del Ministro Presidente Arturo Zaldívar en su posicionamiento durante la sesión pública, el 6 de septiembre de 2021: 

“Una conducta no puede ser el ejercicio de un derecho humano y al mismo tiempo ser un delito”. En este sentido, el Ministro puntualizaba que “el derecho a la interrupción del embarazo no debe ser restringido a través de normas que lo consideran como un delito, aunque se excluya de la aplicación de la pena, porque ello presenta y proyecta un mensaje estigmatizante y discriminatorio contra las mujeres, que la reduce (sic) a un instrumento de reproducción”.

Tal como señala Ana Karen García en su nota del 7 de septiembre de 2021, publicada en el periódico El Economista, acerca de las ponencias de los y las magistradas, al defender sus votos, en los cuales, se enfatizó el hecho de que el aborto procurado o consentido, que se encuentra en el Código Penal del estado de Coahuila (y en los demás códigos locales), estaría violentando la dignidad de las mujeres y personas gestantes, atentando en contra de su autonomía, normalizando los estereotipos de género y castigando el ejercicio de otros de sus derechos.

Diversas interpretaciones del pronunciamiento de la SCJN señalan que no supone una aplicación para todo el país, es decir, no implica que al invalidar el código penal del estado de Coahuila en lo concerniente al delito de aborto, el resto de códigos penales queden asimismo sin efecto, pero sí establece criterios y orienta decisiones para que los jueces de todo el país caminen en esta dirección e interpreten las legislaciones estatales del mismo modo; además, también enfatizan diversas voces, el fallo otorga herramientas de defensa para que las mujeres criminalizadas por aborto en aquellos estados con códigos penales restrictivos puedan defenderse.

Es histórico el fallo de la Corte puesto que establece una orientación de sentido, ya no solo hacia la despenalización sino hacia el absoluto cuestionamiento del aborto como delito. Otra vez en palabas de Zaldívar: “Lo que nos toca analizar es, si es constitucional castigar con pena de prisión a una mujer que decide interrumpir su embarazo en determinadas circunstancias, lo que exige considerar cuidadosamente todos los derechos y principios en juego.”

Sostener que la criminalización de las mujeres (y en general de las personas gestantes) que interrumpen su embarazo de manera voluntaria es violatorio de sus derechos humanos es una transformación con profundas implicaciones en la manera de concebir la práctica del aborto e inicia su camino hacia una posible salida del código penal, lo cual modificaría una realidad que en México inició en el siglo XIX, cuando fue introducido como delito en el código penal de 1871.

Otra dimensión histórica del fallo es mencionar a las personas gestantes y con ello abrir el imaginario para que otros cuerpos y ejercicios de la sexualidad y la reproducción encuentren cabida. En efecto, con esa categorización, son incorporados y tomados en cuenta, por ejemplo, hombres transgénero que todavía mantienen en sus cuerpos las capacidades reproductivas y que no quieren procrearse. Sobre esta dimensión valdrá la pena profundizar en reflexiones futuras.

Alicia Márquez Murrieta

Doctora en Sociología por el CEMS-EHESS de París. Miembro del SNI. Investigadora del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y miembro asociado del CEMS-EHESS, París. Una de sus principales líneas de investigación es analizar la relación entre problema público y acontecimiento en la temática de la "violencia obstétrica". Actualmente, es miembro del Seminario “Sociología Política de los Cuidados”, en el Instituto Mora.

@institutomora

Fuentes:

https://digitalcommons.law.buffalo.edu/journal_articles/859/

https://arturozaldivar.com/wp-content/uploads/2021/09/POSICIONAMIENTO-MINISTRO-ARTURO-ZALDI%CC%81VAR-DURANTE-LA-SESIO%CC%81N-PU%CC%81BLICA-ORDINARIA-DEL-PLENO-DE-LA-SCJN.pdf

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Que-implica-el-fallo-de-la-SCJN-que-declara-inconstitucional-castigar-el-aborto-20210907-0069.html