La denomina “Ley Olimpia” propone la cárcel como sanción a las personas que difunden imágenes, audios o videos íntimos sin consentimiento. Sin embargo, feministas y organizaciones de la sociedad civil señalan que esta medida punitiva no debe ser la única opción que tengan las víctimas para hacer justicia de la violencia que vivieron.

“La estrategia central del feminismo es que la víctima tenga las posibilidades de elegir, alguna puede decir: ‘no me interesa que esté en la cárcel pero sí que deje de laborar en el trabajo donde estoy’”, explica Andrea Medina, abogada y feminista, para La Cadera de Eva.

Que la violencia digital se aborde desde lo penal es preocupante, “sí ya hay una cultura de que todo lo jurídico es penal, estamos reforzando acciones que son limitadas. Lo más grave es que te priven de tu libertad, si todas la acciones que sanciona (“La ley Olimpia”) son las que privan de libertad, te van a pedir acciones más complejas”, explicó la abogada Andrea Medina.

La violencia digital ha sido un proceso que ha implicado entender las formas cómo se expresa la violencia digital, es un desarrollo de términos y elementos que no se están incluyendo.

El Laboratorio Feminista de Derechos Digitales hace énfasis en que la definicio´n de violencia digital contra las mujeres contenida en el dictamen no corresponde con las mu´ltiples manifestaciones de este feno´meno, por lo que es erro´neo nombrarla como tal. "Organismos, organizaciones e instituciones vinculadas con la defensa de derechos digitales, nacionales e internacionales, consideran que la violencia digital contra las mujeres incluye por lo menos el hackeo, la suplantacio´n, la vigilancia, el acoso, el hostigamiento, el reclutamiento, pra´cticas denominadas como doxing y stalking, y la difusio´n de discurso de odio sexista, entre otras", señalaron.

“Se está tomando como única vía la punitiva penal, se está pasando por alto que no todas las mujeres tienen los recursos económicos y emocionales para entrar a un proceso penal, parte de una idea absolutista, la única forma que proponen es la vía penal”, dice Agneris Sampieri, abogada de R3D, en entrevista para La Cadera de Eva.

En este sentido, la ley no tiene una mirada integral en atender y prevenir la violencia, como lo plantea la Ley General de Acceso. En este sentido, Andrea Medina pone un ejemplo, “para quienes piensan que la violencia es una acto instintivo y biológico cada tanto se presentan iniciativas que  proponen en el delito de violación, en lugar de la privación de la libertad que haya castración química porque se dice: ''si es un tema biológico, lo castras y ya no va a violar''. Lo que sabemos es que todas estas formas de violencia contra las mujeres tienen como causa y consecuencia de la discriminación, no basta con lo penal, hay que construir políticas públicas, coordinar con instancias, dar alternativas para las personas que sufren estas violencias como para quienes son agresores donde hay hombres y mujeres. Si lo dejamos a lo penal, olvidamos que todo parte de una construcción social de la violencia”, explicó Medina.

En este sentido, Agneris Sampieri, abogada de R3D, en entrevista para La Cadera de Eva coincidió con  Medina, quien explicó: “se está tomando como única vía la punitiva penal, se está pasando por alto que no todas las mujeres tienen los recursos económicos y emocionales para entrar a un proceso penal, parte de una idea absolutista, la única forma que proponen es la vía penal”.

Las organizaciones de la sociedad civil entre ellas R3D, Nosotras Tenemos Otros Datos, Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, Luchadoras, Art. 19, entre otras, hicieron varias observaciones a la diputadas quienes hicieron caso omiso de los señalamientos, aún no han argumentado porque no tomaron en cuenta estos puntos, “las diputadas no están tomando en cuenta lo que dijimos, tendrán qué decir por qué”, dijo Medina.

Las observaciones que hicieron estas organizaciones contemplan los siguientes puntos:

1, La vía penal no es la salida

Se considera que México es un país con un nivel de impunidad del 98%, el sistema penal no es idóneo para la reparación del daño a las víctimas. El dictamen no contempla justicia ni reparación a las mujeres que no deseen acudir a la vía penal; una labor que se ha hecho desde las organizaciones de la sociedad civil, académicas, abogadas y defensoras, y no desde las instituciones.

2, Concentrarnos en la prevención e involucrar a otras instituciones

El dictamen debía incluir una definición que permita desarrollar una política pública integral para la atención y la prevención de la violencia digital, donde se involucren a instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), para tomar medidas preventivas.

“Los principales perpetradores de la violencia digital son los adolescentes y jóvenes adultos, se ve una falta de empatía, a través de estos mecanismos de educación podríamos evitar que lo hgan, además contemplar en los planes de estudio la generación de conciencia sobre lo que pasa en el entorno digital”, señaló Agneris.

3, Difundir las alternativas que tienen las mujeres que están siendo víctimas

El dictamen aprobado sólo contempla un tipo de acción penal, relacionado con violaciones a la privacidad lo que resulta engañoso para las propias mujeres víctimas de violencia digital. En este tenor, el Poder Legislativo ha desaprovechado la oportunidad de ofrecer a las mujeres una definición integral de violencia digital, que encuadre estas otras conductas, y deja a las mujeres víctimas de violencia digital que no opten por acudir a la vía penal sin mecanismos ni herramientas alternativas de reparación.

“Algunas veces lo único que prefieren las mujeres es evitar seguir siendo foco de atención. Para ellas iniciar todo un proceso que puede ser sumamente desgaste, en cuanto a lo eocional y económico”, señaló Agneris.

4, Falta de estrategia en la remoción de contenidos

El tipo penal aprobado en el dictamen no incluye salvaguardas para proteger la evidencia ni para evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades, lo que puede dar pie a remociones de contenido no relacionadas con la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Para las mujeres que enfrentan este tipo de violencia digital, las herramientas de reporte en plataformas digitales suelen ser el primer y a veces el único mecanismo para recuperar el control de sus contenidos.

“El objetivo de estas observaciones no es no es prohibir ni criminalizar el sexting, sino generar herramientas para cuando se haga, se haga de forma segura, reconocer los límites que nos da este entorno y ambiente impunidad”, dijo Agneris.