Las posturas alrededor de la maternidad subrogada o los vientres de alquiler son variadas, desde las representaciones en los medios de comunicación de mujeres altruistas, hasta los posicionamientos de grupos conservadores que consideran esta práctica como una amenaza a la familia tradicional y a la forma de vivir la maternidad.

Sin embargo, dentro del feminismo se posicionan dos posturas diferentes al respecto, las cuales se encuentran en un debate constante, principalmente desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se posicionó a favor de la regulación de esta práctica en el 2020, así lo presentó Eleane Harin Proo Méndez en su presentación “Gestación subrogada/ vientres de alquiler: contexto y debate feminista en México” como parte del Seminario desigualdades y disputas de género desde el campo médico.


¿Qué es la maternidad subrogada?

Elaine Proo parte de la definición del Comité de Bioético Español (CBE) donde se define la maternidad subrogada como “una mujer que se presta a gestar un niño/a, una vez nacido/a, entregárselo a la persona o personas que se lo han encargado”. Esta práctica tiene 11 modalidades, sin embargo lo que todas tienen en común es “privar del ejercicio de ser madre a quien da a luz”.

La maternidad subrogada tiene antecedentes históricos que se remontan al Código de Hammurabi, sin embargo, la práctica contemporánea tiene sus orígenes a mediados de la década de 1970 y principios de 1980, con la primera clínica en Estados Unidos dirigida por Noel Keane y los primeros casos de subrogación comercial, es decir remunerada, en Reino Unido.

¿Maternidad subrogada o vientres de alquiler?

Ambos términos han sido utilizado para referirse a esta práctica, no obstante, sus implicaciones son diferentes, ya que usar uno u otro, representa cada una de las posturas dentro del feminismo.

Por un lado la subrogación, maternidad subrogada, gestación sustituta y gestación para otros, son términos empleados para referirse a esta práctica desde la regulación, es decir, para separar la maternidad de la gestación, donde las mujeres funcionan como terceras para sustituir la capacidad reproductiva. El uso de estos conceptos involucra aceptar el procedimiento.

Por otro lado, vientres de alquiler y explotación reproductiva señalan la práctica como una forma de cosificar los cuerpos de las mujeres, pues se enfatiza en que es algo por lo que se puede pagar. Estas expresiones no lo consideran una técnica de reproducción asistida y representan una postura en contra del mismo, pues vulnera la autonomía de las mujeres.

A su vez, existen expresiones que definen la práctica como una industria, Eleane Proo habla desde la definición de Lydia Cacho:

“La maternidad subrogada se ha convertido en una industria que provee de niñas y niños a parejas y personas de países desarrollados utilizando los cuerpos de mujeres en países en desarrollo; que enriquece a sus intermediarios”


Modalidades de los vientres de alquiler

Aunque existen 11 modalidades definidas por la CBE, Eleane Proo habló de las principales cuatro; la comercial, donde la mujer gestante recibe una beneficio económico, la altruista, donde lo hace como una ayuda no remunerada a un amigo o familiar; la tradicional, donde la mujer gestante utiliza sus propios óvulos para llevar a cabo el proceso, y la gestacional, donde se utilizan los óvulos de otras mujeres. 

Esta práctica tiene consecuencias para la mujer gestante y el bebé, que van desde los efectos por el uso de hormonas para hiperestimular la ovulación, hasta eugenesia, que se caracteriza por ser un proceso de ingeniería genética en el que se seleccionan los aspectos deseables para un bebé, desde las características físicas hasta el sexo, lo cual ha detonado en embarazos múltiples y  abortos selectivos.

Maternidad subrogada en México

En el país se permite esta práctica en Tabasco de forma no remunerada, y en Sinaloa a nivel comercial. Se encuentra prohibida en Querétaro, San Luis Potosí y Coahuila, y existe una propuesta de ley en la Ciudad de México para su regulación; mientras que en el resto de las entidades no existe una regulación.

No obstante, a nivel federal se intentó legislar al menos 18 veces y existen fallos a favor de su regulación por parte de la SCJN, principalmente el de junio de 2021 donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó abierta la puerta para que los estados legislen sobre el tema, sólo si existen leyes reguladas por el sector salud a propuesta del Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

A través de su investigación, Eleane Proo hace un llamado a reflexionar sobre ¿quiénes son las personas que acceden a esta práctica? ¿a quiénes beneficia su regulación? y ¿cuáles son las condiciones sociales que hacen que las mujeres se sometan a esta práctica?

“No podemos señalar su decisión individual (de las mujeres gestantes), [...] el feminismo siempre estará en contra de la criminalización de las decisiones de las mujeres. [...] Lo que debemos cuestionar desde la ética feminista son las condiciones estructurales que las han llevado a elegir entre una u otra. Debemos señalar qué es lo que hay detrás, cuál es el contexto. [...] Para visibilizar hay que denunciar.