Ahora cuando una mujer sea agredida en casa por su pareja conyugal, éste deberá abandonar el hogar, según Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial, para su entrada en vigor.

Esta reforma a la Ley busca que las mujeres víctimas de violencia no sean quienes abandonen el hogar cuando su vida corre peligro, como pasó durante este confinamiento, donde las mujeres tuvieron que resguardarse en refugios.

El artículo señala:

Artículo 63. Las medidas u órdenes de protección en materia penal, se consideran personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. y II. … III. La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes, y en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

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En caso de abandonar la casa por motivos de seguridad, ellas podrán reingresar a su domicilio con acompañamiento del Ministerio Público y la policía de investigación.

Agresor de hacerse responsable de los gastos

Además, el marco legal obliga al agresor a hacerse responsable del mantenimiento o el pago de servicios de la casa.  Esto se señala en la fracción III del artículo 63: “debe cumplir las obligaciones contractuales con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”.

En caso de parejas separadas, los agresores tendrán una suspensión temporal al régimen de visitas y convivencia con sus hijos y estarán incapacitados para lucrar con el inmueble donde se resguarda su familia.

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“Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”.

Las modificaciones a la Ley también estipulan que las mujeres víctimas de violencia deben recibir custodia personal o domiciliaria, a cargo de las Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.