La Ley Olimpia sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, feministas han señalado que las medidas punitivistas no deben ser las únicas con las que cuentan las mujeres.

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia se publicaron este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para la abogada y activista feminista, Andrea Medina, abordar la violencia digital desde lo penal es preocupante, ya que se pedirán acciones más complejas para que puedan ser sancionadas.

Además, quedan fuera otro tipo de violencias como la vigilancia, ella coso, el hostigamiento, reclutamiento y prácticas denominadas como doxing y stalking, de acuerdo con el Laboratorio Feminista de Derechos Digitales 

"Se está tomando como única vía la punitiva penal, se está pasando por alto que no todas las mujeres tienen los recursos económicos y emocionales para entrar a un proceso penal, parte de una idea absolutista, la única forma que proponen es la vía penal", dice Agneris Sampieri, abogada de R3D, en entrevista para La Cadera de Eva.

¿Qué castiga la Ley Olimpia?

La denominada Ley Olimpia castigará la violencia digital que es toda acción en la que se usen tecnologías de la información y comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir  imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando sea una pareja, servidor público, se obtenga un beneficio lucrativo cuando se atente contra la integridad de la víctima.