La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es discriminatorio que los exconcubinos tengan como límite un año después de la separación, para solicitar una pensión alimenticia y para los ex cónyuges no se establezca ese límite. 

¿Qué es el concubinato?

El concubinato es cuando dos personas han vivido por lo menos dos años juntos o tienen un hijo en común, en este caso no es necesario cumplir el requisito anterior. Una pareja que no está casada y no tiene impedimentos legales para contraer matrimonio.

Los derechos aplican para parejas heterosexuales y homosexuales.

 

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Derechos de matrimonio y concubinato

 La SCJN señaló que tanto el matrimonio como el concubinato deben recibir la misma protección.

El concubinato genera derechos para reclamar pensión alimenticia. Se discrimina al poner un plazo de un año para solicitar alimentos al término del concubinato.

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En el caso del matrimonio no se establece un plazo límite. Tanto el concubinato como el matrimonio son formas  de familia protegidas por el artículo 4º constitucional, para ello se necesita acreditar ante un juez la existencia del concubinato, puede hacerse mediante una constancia expedida por el Registro Civil o con tener hijos en común.

Dentro de los derechos del concubinato, él o ella pueden aparecer en el testamento si la pareja lo designa.

Los hijos nacidos dentro del concubinato y dentro de los 300 día siguientes en que acabo éste,  cuentan con los mismos derechos que los nacidos dentro de un matrimonio.