Queda invalidada la definición de concubinato establecida por el Código Civil de Morelos, de acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta declaró que, al establecer como requisito para la conformación del concubinato que ambos concubinos no estén casados, se discrimina y perjudica principalmente a las mujeres, pues vivimos en una sociedad en la que mantener relaciones extramaritales es aceptado para los hombres. 

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Mujer modélense reclamó pensión alimenticia a un hombre casado con quien mantuvo una relación de 12 años

La declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Corte derivó de un juicio de amparo tramitado por una mujer en Morelos, quien reclamó pensión alimenticia al hombre casado con el que mantuvo una relación durante 12 años. 

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La pensión le había sido negada por considerar que la mujer no era concubina del hombre casado, puesto que el Código Civil de Morelos establece el concubinato sólo si ambos concubinos son solteros y sin impedimentos para contraer nupcias. Además, para ser considerados concubinos, el Código civil de Morelos establecía que debían haber vivido juntos de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones.

SCJN considero que la definición de concubinato del Código Civil de Morelos era discriminatoria

La primera sala de la SCJN, con tres votos a favor, consideró que excluir del concubinato a las relaciones extramaritales era particularmente discriminatorio para las mujeres, debido a la cultura existente que tolera que los hombres tengan dos hogares: uno con su esposa y otro con la persona con la que mantiene una relación extramarital, a modo de concubinato. 

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Publicado por Trejo + Rossetti Abogados en Jueves, 3 de septiembre de 2020

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Además, la ley exige que para que haya concubinato ninguno de los concubinos esté casado. Esto puede vulnerar diversos derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar y la protección de la familia. 

Esta decisión de la Corte abre el camino para que las mujeres puedan argumentar en favor de sus peticiones de pensión alimenticia a sus concubinos, aunque estos estén casados. La definición de concubinato que fue objetada por los ministros también representa una posibilidad de acceder a derechos que les han sido negados a las mujeres que mantienen relaciones de concubinato con hombres casados, pero que las esposas sí tienen. 

Como era de esperarse, las respuestas en redes sociales sobre la decisión de la Suprema Corte fueron diversas, con comentarios en favor pero también en contra. 

Con información de: Excelsior