Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que propone declarar como inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, en el que se sanciona con pena de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aun en casos de violación.

“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación es un acto de violencia contra la mujer, que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental", informó la SCJN.

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Este podría ser un primer paso en favor del derecho de las mujeres a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en casos de violación. En los códigos penales de diversas entidades federativas del país aún se establecen plazos mínimos para que las mujeres embarazadas por violación accedan a un aborto. En Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima el plazo es de 90 días, mientras que en Campeche, Michoacán y Coahuila el plazo es de 12 semanas. 

¿Cómo beneficia a las mujeres la decisión de la SCJN?

De acuerdo con Oriana López Uribe, directora de Balance y vocera de Fondo MARIA, un programa en favor del derecho de las mujeres al aborto, explicó en entrevista para La Cadera de Eva que, quitar los plazos restrictivos para que las mujeres puedan abortar tras haber sido víctimas de violación es benéfico para ellas y para sus procesos:

“Desde Balance hemos insistido mucho en que, en particular a víctimas de violación, asimislar lo que acaban de vivir y después asimilar y enfrentarse a que están embarazadas para tomar la decisión de abortar no es algo que se pueda tomar en un plazo establecido de forma fría, porque el proceso involucra muchas emociones y muchos procesos psicológicos que van a ser distintos en cada víctima”.

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Asimismo, Oriana señaló la importancia de restarle responsabilidades a las víctimas de violación. “Es muy importante reconocer que a las víctimas no se les puede imponer responsabilidades extra, al contrario, se debe de aligerar lo más posible el proceso para que ellas puedan acceder a sus derechos”, dijo. 

La directora de Balance enfatizó que la Interrupción Legal del Embarazo es un procedimiento al que las víctimas de violación deben tener acceso, como medida para no complicar más el estado en el que se encuentran tras haber sufrido tal violencia, es decir, el derecho al aborto es parte de la reparación del daño para las víctimas. 

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Los retos para la despenalización del aborto en México continúan

A pesar de la sentencia de la SCJN, aún existen retos para la despenalización del aborto en México. “Esta sentencia es un paso, pero lo que tendrían que hacer es que las diez entidades federativas que todavía consideran plazos deben poder revocarlos completamente para que, entonces, se haga conforme a los lineamientos federales que acaban de salir y conforme a la NOM 046”, dijo Oriana.

La vocera de Fondo MARIA señaló que, idealmente, el derecho de las mujeres a acceder a un aborto por violación no debería estar sujeto a la obligación de denunciar. Así, de acuerdo con la NOM046, las mujeres pueden acceder al aborto simplemente con su testimonio, acudiendo directamente a las intituciones de salud correspondientes. 

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Oriana dijo que es fundamental la desestigmatización del aborto para despenalizarlo. “Cuando lo consideramos como un procedimiento médico, deberíamos de poder sacarlo de todos los códigos penales, es decir, que deje de ser considerado un delito”, enfatizó.