Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un proyecto que busca declarar como inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila. Ocho de los once ministros se declararon a favor de invalidar el artículo 196 del Código Penal Estatal de Coahuila. 

De aceptarse la inconstitucionalidad del artículo, Coahuila podría perfilarse para convertirse en la quinta entidad federativa que despenaliza el aborto en México, sumandose a la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. 

Durante la sesión de la SCJN de este lunes, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que “el número de mujeres que se enfrentan a la problemática de abortar será siempre una incógnita, lo que es cierto y tangible es que las posibilidades de que fallezcan o de sufrir esterilidad permanente, de que existan mayor número de huérfanos, o incluso, de sufrir alguna enfermedad psíquica o física, se incrementa cuando la mujer no obtuvo atención médica adecuada, derivado de la criminalización de esa conducta”.

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Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar enfatizó que “condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo sus salud y su vida, no sólo es profundamente injusto sino abiertamente inconstitucional”. 

¿Por qué es importante la resolución de la SCJN?, ¿a qué se refieren con “declarar inconstitucional''''? Aquí te damos algunas claves para entender lo que está pasando con el aborto en Coahuila:

1. ¿Cómo penaliza el aborto el actual Código Penal de Coahuila?

De acuerdo con el capítulo séptimo, artículo 196 del código Penal de Coahuila, “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. 

Según el artículo 199, las mujeres no serán castigadas por abortar bajo cuatro causales: al tratarse de un aborto por violación o inseminación indebida, cuando esté en peligro la salud o la vida de la mujer embarazada, cuando el producto tenga alteraciones genéticas o con génitas graves, y cuando se trate de un aborto causado por una conducta culposa. 

Captura de pantalla, Código Penal Estatal de Coahuila.

2. ¿A qué se refieren con “inconstitucionalidad”?

El análisis de la penalización del aborto en el Código Penal de Coahuila se llevó a cabo gracias a la acción de insconstitucionalidad promovida en 2017 por la, en ese entonces, Procuraduría General de la República (PGR), que demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de la entidad. 

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, la acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, y por medio del cual, se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía( ley, tratado internacional, reglamento o decreto) con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. 

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3. ¿Por qué es importante la decisión de la SCJN?

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Constitución, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna. Bajo el sistema legal mexicano, la Constitución es la ley más importante de todas, por lo que, declarar una incongruencia entre un artículo del código penal estatal obligaría a las y los legisladores de la entidad federativa a discutir y cambiar las leyes estatales. 

Por eso, de ser declarados como inconstitucionales los artículos que penalizan en aborto en Coahuila, esta entidad podría convertirse en el siguiente estado de la república en despenalizar el aborto, y con ello, dar un paso en favor de los derechos de las mujeres, especialmente el derecho a decidir sobre su propio cuerpo. 

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La SCJN decidió continuar con la discusión sobre esta acción de inconstitucionalidad durante la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte, por lo que, muy pronto podrían tenerse noticias sobre la despenalización del aborto en Coahuila de Zaragoza.