Después de 13 años de impunidad y batallas legales, el expolicía Julio César Hernández Ballinas ha sido sentenciado a 70 años de prisión por el feminicidio de Mariana Lima, asesinada en 2010 en Chimalhuacán. Mariana tenía 29 años y estudiaba Derecho hasta que fue asesinada por Julio César Hernández Ballinas, expolicía del Estado de México y pareja sentimental de la joven.

Además de la sentencia a 70 años de cárcel, el juez ordenó la reparación del daño y el reconocimiento de todos los integrantes de la familia como víctimas, afirma El País.

En el momento que Mariana fue asesinada, el delito de feminicidio no existía en el código penal, por lo que su caso se convirtió en una carpeta más, pero su madre, Irinea Buendía, presionó a las autoridades para buscar una resolución ya que el caso se había cerrado bajo la explicación de que Mariana se había suicidado; de acuerdo con El País, esta es una estrategia que se repite en las fiscalías de todo el país para explicar la muerte violenta de cientos mujeres, aunque las cifras de la violencia machista digan lo contrario.

Le sucedió a Lesvy Berlín Rivera, asesinada en la UNAM en 2019. A Abigail Hay, en Oaxaca el año pasado. A la doctora Beatriz Hernández, en Hidalgo. A Yolanda Martínez, en Nuevo León. Y a Luz Raquel Padilla en Guadalajara, a la que acusaron de prenderse fuego a sí misma. –El País.

Según un documento de amparo emitido por la SCJN, Julio César se presentó a las oficinas de la Procuraduría en Chimalhuacán la mañana del 29 de junio de 2010 para declarar que había encontrado a Mariana "colgada en su dormitorio" cuando llegó a casa.

Antes de esto, llamó a la madre de Mariana, Irinea Buendía Cortez, para informarle que su hija "se había ahorcado". Sin embargo, Irinea no creyó esta versión ya que conocía las actitudes violentas del hombre y había sido testigo de diversas formas de violencia (física, verbal y psicológica) que este había ejercido contra Mariana.

Después de cinco años del feminicidio, la Suprema Corte concedió un amparo a Irinea Buendía, ordenando a la Procuraduría del Estado de México que reiniciara la investigación considerando el feminicidio y aplicando la perspectiva de género, esto implicó volver a empezar todo el proceso y revisar cientos de documentos y decenas de cajas llenas de archivos.

Brenda Celina Bazá, fiscal que dirigió el caso, abrió el camino para futuras investigaciones y hoy en día es la fiscal de feminicidios de Ciudad de México. Según la fiscal, las víctimas como Irinea y su hija Mariana las inspiran a no rendirse y seguir luchando por la justicia. La construcción de un caso sólido tomó otros dos años, incluso incluyendo la exhumación de Mariana para realizar una nueva autopsia, finalmente, en 2016, el agresor fue arrestado por el feminicidio de Mariana Lima.

Los abogados del agresor utilizaron diversas tácticas para retrasar el proceso legal durante siete años, sin embargo, las pruebas que demostraban que el esposo de Mariana Lima la maltrataba eran claras y contundentes. Testimonios de familiares cercanos afirmaban que la amenazaba de muerte con un bate, abusaba de ella mientras la apuntaba con un arma y la acusaba de robarle dinero.

Después de casi 13 años y una justicia que parecía no ver las pruebas presentadas, Julio César Hernández Ballinas fue sentenciado a la pena máxima por el feminicidio de Mariana Lima y aunque esto parezca un caso más, la resistencia de Irinea Buendía (madre de Mariana) abrió el camino para crear procesos más transparentes y con una perspectiva de género sumamente necesaria.

Mariana Lima, un estandarte de lucha

El caso de Mariana Lima ha sido un parteaguas en la lucha contra la violencia de género en México, ya que ha establecido que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidios. La sentencia emitida en este caso ha sido una forma de reparar el daño y reconocer la dignidad de Mariana, así como una deuda histórica de justicia que las autoridades están saldando.

Así mismo, a partir de este caso, se han creado fiscalías especializadas en feminicidios en todo el país y se ha trabajado en tomar en cuenta el contexto de violencia que viven las mujeres. Además, esta sentencia también ha enviado un mensaje poderoso a los agresores de que no habrá tregua en la búsqueda de justicia para las víctimas.

De acuerdo con del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los 12 meses del 2022 se sumaron 3 mil 754 muertes de mujeres, de las cuales sólo 947 (es decir el 33.7%) se investigaron como feminicidios (los cuales son abordados como “presuntos” ante la falta de pruebas), mientras que el resto se consideraron homicidio doloso.

Con estas dolorosas cifras, se mantuvo el promedio de 10 mujeres asesinadas diariamente en México manejado a lo largo del actual sexenio presidido por Andrés Manuel López Obrador. Esta tendencia posiciona al 2022 como el segundo año más violento después del 2019.

Del mismo modo, en cada uno de los doce meses del 2022 registraron más de 200 asesinatos de mujeres: con 279 víctimas, junio se colocó no sólo como el más mortal de ese año, sino que también como el más violento desde el 2015, cuando el Secretariado comenzó con este registro.

En el año 2012 el delito de feminicidio fue incorporado al Código Penal Federal en el artículo 325 y, actualmente, a pena para este delito es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa, sin embargo, aunque más de 10 mujeres son asesinadas diariamente en México, apenas el 24% de los casos son investigados como feminicidios.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se considera feminicidio cuando:

  1. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;
  2. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia;
  3. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  4. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;
  5. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia;
  6. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
  7. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;
  8. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y,
  9. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales.