Los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, a lo largo de siglos, han sido invisibilizados, y en gran parte de la historia, negados por las distintas sociedades con un cierto arraigo religioso en su cultura. En principio, en la incorporación del término derechos humanos, puesto que cuando este concepto surge en el marco de la revolución francesa en 1789, se pensó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por lo tanto, no se pensaba en absoluto en la incorporación de las mujeres como una realidad tangible que también formaba parte de la sociedad.

Aparentemente, el término, contenía a las mujeres; sin embargo, sabemos que es gracias a la lucha del movimiento feminista por la defensa de los derechos de las mujeres, que se fueron ganando espacios de reconocimiento público para las mismas. En 1848, en el marco del movimiento feminista, se celebra una convención de los derechos de las mujeres. Un siglo después, en 1948 se emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporando así a las mujeres. 

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos

Este camino brevemente descrito deriva en la incorporación del término: derechos sexuales y reproductivos. Mismos que son reconocidos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la siguiente manera: 

La salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con múltiples derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a no ser torturada, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación (…) Esto significa que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres (ACNUDH, 2006). 

Dicha declaración conlleva a que, en la actualidad, con el auge de los regímenes democráticos, así como la influencia de los organismos internacionales, el respeto y protección a los derechos humanos sea uno de los principales estandartes. La libertad es el principio rector para ello. La libertad individual es algo sumamente valorado en las democracias actuales y se puede encontrar en diversas formas, de manera explícita en las constituciones y cartas magnas de cada país que así incorporan a los derechos humanos.

La influencia de la laicidad y la secularización

Una de estas formas de la libertad, es la de culto, la cual garantiza a cada persona la elección de creencia; la garantía de libertad de culto y la no interferencia del Estado en las creencias individuales, llevan a la constitución de lo que se conoce como laicidad estatal. Esto ha sido posible debido a los procesos de secularización que se han llevado a cabo en diferentes sociedades, y que favorecen a las personas a mirar al mundo fuera de los márgenes normativos religiosos que en algún momento eran las referencias únicas para las personas, las comunidades y sociedades. Así, la secularización y la laicidad posibilitan a los marcos jurídicos ser más plurales.

En casos específicos como el de México, la laicidad y los derechos reproductivos y sexuales presentan una contradicción con el ideal de libertad individual, lo cual se puede visualizar en el campo social y político. Ejemplo de ello, las discusiones en el Poder Legislativo sobre la despenalización del aborto a nivel federal, las cuales se han visto protagonizadas por partidos políticos caracterizados como de derecha, que son respaldados por organizaciones y bases conservadoras de corte religioso; estos grupos se oponen al aborto, a la interrupción legal del embarazo. Por otro lado, se encuentran, los partidos políticos más progresistas y organizaciones feministas, que pugnan por la libre elección de las mujeres.

Para mitigar estas discrepancias en los diferentes ámbitos del poder, es de suma importancia para las naciones el que se garantice la libertad de creencias ya que esto posibilita el que las decisiones públicas, las leyes, políticas sociales, se implementen de manera imparcial a toda la población, sin favorecer a algún grupo en particular o hegemónico al que se pertenezca y en favor de una auténtica validación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a los que todas las personas debemos acceder. Cabe resaltar que la libertad de creencia también garantiza el derecho a disentir, a no creer.

No es suficiente que estos derechos sean reconocidos por organismos como el Alto Comisionado de Naciones Unidas, sino también que el Estado verdaderamente garantice el libre goce de este derecho por medio de mecanismos adecuados que lo permitan. Que el principal estandarte de las democracias modernas se pueda ver reflejado en esto: la libertad individual. 

Fuentes de información 

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006). El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Leonardo Jiménez Sánchez

Twitter: @leo_jiime

Egresado de FES Aragón, UNAM, de la carrera de Sociología. Interesado, principalmente, en temas de sociología política, género y sociología económica.

Tania Lizbeth Meléndez Elizalde

Twitter: @MelendezTania20

Socióloga, maestra y candidata a doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM. Docente en la carrera de Sociología en la FES Aragón UNAM. Líneas de investigación: sociología de la familia, sociología de la religión, perspectiva de género, cambio social y cultura.