El nombramiento de Norma Piña es una noticia trascendental que nos recuerda que la mujer ha comenzado a ocupar espacios que históricamente le han sido negados; vivirnos mujeres y a partir de ello, generar acciones que modifiquen la sociedad patriarcal siempre es un logro que se debe celebrar desde el amor y por su puesto, la rebeldía.

Su nombramiento también nos hace sentir acompañadas, acuerpadas y respaldadas, por ello, estas son cinco sentencias de la nueva presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para entender su posición, su lucha por los derechos humanos y su perspectiva de género para liderar el Máximo Tribunal de nuestro país. 

  • La violencia obstétrica también es violencia de género

Melissa Ayala, abogada feminista señala que esta sentencia es un parteaguas para visibilizar la violencia obsétrica en función de la violencia de género

"Norma Piña señaló que la violencia obstétrica que había vivido una mujer en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituía violencia de género, siendo la primera vez en la historia de la corte que así se reconocía. Se habló de terapia psicológica y técnicas de producción asistida en caso de que quisiera continuar con su proyecto reproductivo, en caso de que a futuro quisiera tener más hijes" 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión con Norma Piña, reconoció que es necesario reconocer la violencia obstétrica como una forma de violencia de género relacionada al derecho a la salud, en particular, es un acto discriminatorio y de subordinación ejercido por el sector salud. Asimismo, reconoció la imperante necesidad de obtener de manera adecuada, el consentimiento adecuado para la realización de tratamientos médicos irreversibles lo que podría impulsar la solidaridad y responsabilidad en la práctica médica. 

Norma Piña expuso ante el Pleno que esta esterilización forzada y la imposición de métodos anticonceptivos es una violación a la autonomía reproductiva y a la integridad de las mujeres y personas con capacidad de gestar; "hay que construir una doctrina en torno al derecho de las mujeres, su decisión reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad", señaló la ministra

  • Dignificación de las personas en estado penitenciario

El término "readaptación" ha sido acogido con total normalidad en nuestra sociedad, sin embargo, este concepto ha impactado de manera negativa en la memoria colectiva de la ciudadanía pues dificulta una concepción objetiva del sistema penitenciario y deslinda al estado de su responsabilidad al percibirlo como un actor moralizador. Ante esta situación, Norma Piña señaló en la SCJN la necesidad de sustituir "readaptación" por "reinserción".

"El término readaptación impactó en la forma en que debía ser entendido el régimen penitenciario, además, es necesario abandonar también el concepto desadaptado o delincuente, pues sostiene que el sistema penal vigente opera bajo el entendido de que el infractor de la ley debe hacerse responsable de sus propios actos", se lee en el Amparo Directo en Revisión 1613/2022 redactado por la ministra Norma Piña,

Asimismo, Norma Piña explicó ante sus iguales que responsabilizar y culpar al individuo, refuerza la idea que el Estado es un ente moralizador que necesita "adaptar" en la sociedad a una persona teniendo como base principal el argumento de que son personas "desadaptadas" y peligrosas, cuando en realidad, es necesario dejar de estigmatizar e impulsar de manera certera el trabajo de las instituciones que han fallado en su deber. 

  • La prohibición del aborto es la criminalización a la sexualidad de la mujer

Cuando se trata de violación, permiten el aborto, en cambio, cuando es libre, no lo permiten. ¿A qué voy? Cuando tiene carácter de víctima no lo limitan, en cambio, cuando otorga consentimiento no le permiten abortar en ningún tiempo. Entonces, lo que castiga la norma es la conducta sexual de la mujer, lo que a mi juicio también la hace inconstitucional, expuso Norma Lucía Piña sobre la despenalización del aborto frente al Pleno de la SCJN.

El proyecto de Norma Piña contempla como pilares los siguientes puntos que fueron claves, para la despenalización del aborto y la no criminalización en todo el país. 

  • Educación sexual como pilar de la política publica en materia de salud reproductiva
  • Reconocimiento de las personas con capacidad de gestar como únicas titulares para decidir la continuación o interrupción del embarazo 
  • Garantía de que las personas que gestan puedan tomar una decisión informada 
  • Acceso a información y planificación familiar
  • Garantía de que se pueda interrumpir el embarazo en instituciones publicas de forma pública, accesible y no discriminatoria 
  • Derecho a decidir el proceso de interrupción 

“La interrupción del embarazo debe ser voluntario y libre; no un delito acreedor de sanción. Ahora, el corresponde al Estado dar los servicios de salud que corresponden”

  • La identidad de género para personas trans es un derecho fundamental 

De manera estipulada, se determinó en la Convención sobre los Derechos del Niños que los menores de 18 años no contaban con un desarrollo emocional suficiente para determinar su identidad de género, a raíz de estas declaraciones, Norma Piña se pronunció al respecto y señaló ante el Pleno que ese concepto se trataba de una violación fundada, pues el derecho a la identidad de género es un derecho que debe ser reconocido para todxs sin importar la edad. 

Norma sostuvo que la adecuación de documentos de identidad, especialmente en el acta de nacimiento, debe ser primordial y transparente para todas las personas y reconoció que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho humano fundamental.

  • El derecho a la vida
  • A la integridad física y psíquica
  • Al honor
  • A la privacidad
  • Al nombre
  • A la propia imagen
  • Al estado civil
  • El propio derecho a la dignidad personal
  • Al libre desarrollo de la personalidad.

Además, propuso entre sus pares la posibilidad de realizar estos cambios por la vía administrativa y no jurídica, explica la abogada feminista Melissa Ayala; "la ministra Norma Piña propuso la rectificación de actas de personas trans que antes, se tenia que hacer vía juicio y en un proyecto señaló que se tenía que hacer por la vía administrativa reconociendo la importancia que tienen estas adecuaciones para las personas trans".

  • No rendir cuentas de administración al deudor alimentario

El progenitor que ejerce la guarda y custodia de una persona menor de edad y recibe una pensión alimenticia, no está obligado a rendir cuentas de administración al deudor alimentario 

En una Sala del Pleno, Norma Piña, expuso una contradicción en algunos criterios, señalando que por regla general, no es una obligación para el tutor rendir cuentas al deudor alimentario, asimismo, Norma indicó la importancia de reconocer que en su mayoría, las mujeres que ejercen la custodia cumplen a la vez, con labores de cuidado y del hogar por lo que atribuirle además, esta obligación, representa un peso no razonable, adiciona más tareas y violencias.

Por otra parte, la ministra hizo especial hincapié en que la pensión alimenticia es sólo una parte mínima de todo el cuidado de las necesidades inmateriales y afectivas que se deben ofrecer al infante; necesidades no contables ni equiparables. Exigir cuentas con la finalidad de ejercer subordinación y control sobre la tutora es un acto que atenta de manera directa contra los derechos humanos.

"Ello, porque atribuirle dicha obligación trae consigo una carga desproporcionada y no razonable para el primero, en tanto conlleva adicionar una tarea más a las comprendidas en las labores de cuidado que tiene a su cargo, además, porque los alimentos conforme a su naturaleza implican satisfacer necesidades materiales e inmateriales diversas, muchas de ellas de difícil manejo en términos contables, y porque debe tenerse en cuenta también que los deberes parentales se ejercen bajo los principios de responsabilidad, debida diligencia y buena fe", se lee en el documento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación redactado por Norma Piña.

Finalmente, la ministra explicó a que es una responsabilidad bilateral brindar una participación transparente y equitativa en todas las decisiones que se realicen sobre la crianza del infante siendo primordial, el desarrollo sano del niñx o adolescente. En caso de no cumplir con esta responsabilidad, es posible presentar ante el órgano jursdiccional elementos reales y objetivos que demuestren negligencia por una de las partes; "las autoridades actuarán siempre velando por el bienestar del infante".