¿No puedes ver a tu hijo o hija o tus salidas son limitadas por la persona que se quedó con su custodia? Ahora La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una suspensión al custodio en caso de limitar las convivencias, esto sólo es aplicable en la Ciudad de México.

La decisión se resolvió en un amparo directo, se emitió una jurisprudencia en la que determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

La decisión parte de buscar proteger el interés superior del menor de edad, quien tiene el derecho de convivir con el progenitor que no es el custodio, con la finalidad de generar lazos afectivos.

La Sala señaló que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.