México es un país sumamente violento, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) el mes de octubre se convirtió en el segundo mes más violento en el año (2022), sólo en ese periodo de tiempo se registraron 2 mil 766 asesinatos, mientras que el primer lugar es ocupado por mayo, que registró 2 mil 827 asesinatos.

Si bien los hombres también son víctimas de esta violencia, para las mujeres y niñas que habitan el territorio mexicano se suma la opresión sistémica que viven debido al sistema patriarcal y el machismo que aún no ha sido erradicado. Debido a estas opresiones donde la raíz se centra en el simple hecho de ser mujeres fue necesario crear un término legal para nombrar la violencia más extrema que los hombres ejercen sobre ellas: el feminicidio.

El término feminicidio fue acuñado en los años 70 por Diana Russell y surgió con el fin político de "reconocer y visibilizar la discriminación, opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en muerte". Por su parte, la feminista y antropóloga mexicana Marcela Legarde, definió al término feminicidio como "el acto de matar a una mujer solo por el hecho de pertenecer al sexo femenino" y le dio un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado.

Homicidio y feminicidio

De acuerdo con el artículo 302 del Código Penal Federal se comete el delito de homicidio cuando se priva de la vida a otra persona, así mismo el Código agrega en el artículo 307 que "Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión". Dentro de este término no existe una distinción entre hombres y mujeres, por lo que la pena por atentar contra la vida de otra persona será la misma sin importar su género.

Por otra parte, el feminicidio es quitarle la vida a una mujer por el simple hecho de ser mujer y es motivado por la idea general de que él o los de su sexo son superiores a las mujeres. En los feminicidios se consideran las relaciones de poder y se vincula con la participación del Estado por acción u omisión, derivado de la impunidad existente.

El feminicidio es sistémico, es el asesinato de una niña o mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo. No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y la tolerancia de un Estado masculinizado, afirma la Universidad Francisco Marroquín.

Características del feminicidio

Fue en el año 2012 cuando el delito de feminicidio fue incorporado al Código Penal Federal en el artículo 325 y, actualmente, a pena para este delito es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa, sin embargo, aunque más de 10 mujeres son asesinadas diariamente en México, apenas el 24% de los casos son investigados como feminicidios.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante los primeros diez meses de 2022 se ha registrado 3 mil 155 asesinatos de mujeres, sin embargo, en su gran mayoría han sido abordados como homicidios dolosos.

Para catalogar un asesinato como feminicidio es necesario reconocer causas muy puntuales, por lo que, incluso cuando los asesinos de mujeres son capturados y procesados, la categoría de feminicidio ha hecho que sea más difícil condenarlos, esto se debe a que los fiscales tienen que demostrar más allá de toda duda razonable que el crimen se perpetuó porque la víctima era una mujer, afirmó Meghan Beatley para The Guardian.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se considera feminicidio cuando:

  1. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;
  2. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia;
  3. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  4. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;
  5. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia;
  6. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;
  7. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;
  8. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y,
  9. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales.