En México casi el 53 por ciento de las mujeres son acosadas laboralmente por motivos de embarazo, afectando su sueldo o condición, señaló Lineamientos Generales sobre Violencia Laboral en México realizados por las Naciones Unidas. Se ha detectado que las mujeres sufren con mayor frecuencia la violencia laboral según los según el mismo informe. 

El acoso sexual, el abuso psicológico o físico, la descalificación del desempeño del empleado, la asignación sobrecargada de trabajo, la magnificación de los errores, las amenazas verbales y la discriminación son formas de ejercer violencia laboral. También existe el término mobbing que se refiere a la situación que una persona enfrenta al ser víctima de violencia psicológica extrema y de forma constante en el lugar de trabajo, buscando destruir la comunicación, reputación o ejercicio de labores de la víctima, con el fin de lograr que abandone el puesto laboral. 

La Organización Internacional del Trabajo afirmó que esta violencia puede considerarse como una práctica ilegal y violatoria a los derechos humanos de las personas. En el artículo 123 de nuestra Constitución se habla del derecho al trabajo digno y que cada persona pueda laborar bajo condiciones que garanticen su integridad física, psicológica y social. Sin embargo, la violencia laboral es una práctica que ha incrementado según dicho informe. 

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Asimismo, las mujeres se han convertido en los objetivos principales de la violencia de género en el ámbito laboral y por lo general los agresores son hombres con mayor jerarquía intentando justificar sus acciones. Por ejemplo, es común que en casos de “subordinación” se espere que la mujer sea la que acate las reglas y en caso contrario el válido desobedecer o señalarla como “mandona”.  

Otros ejemplos de violencia laboral serían: no escuchar o validar su opinión o conocimiento a pesar de tener los estudios y preparación; el exigir que permanezcan solteras o sin hijos para no disminuir el rendimiento; despidos por estar embarazada; negativa a justificar las ausencias laborales; complicar proceso administrativos; negar la renovación de contrato por condiciones de género; cambiar las funciones o cargos a menor jerarquía por razones de embarazo o negar la cobertura médica, entre muchas otras. 

Un comportamiento, acción o conducta es agresiva, amenazante, dañina dentro de las instalaciones del trabajo, con relación a las actividades o resultados laborales, incluso en los trayectos (acoso o abuso sexual), o dentro de una esfera laboral, incluyendo correo electrónico, grupo de la oficina o redes sociales, es considerado violencia laboral, sostiene el informe de la ONU. 

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Prevención de violencia laboral 

1. Debe existir un protocolo claro y público en caso de  alguna violencia laboral, donde se expliquen las sanciones penales, civiles o laborales. 

2. Debe existir una política prioritaria que promueva el crecimiento profesional y en armonía con el desarrollo del personal; promoviendo y facilitando el acceso a oportunidades de mejora en condiciones laborales como ascensos de las y los empleados en igualdad de condiciones y sobre la base de los méritos.

3. La base de la igualdad entre las y los empleados debe ser una escala salarial paritaria, donde se elimine toda brecha salarial y se asegure que las personas que tengan el mismo cargo, funciones y jornada accedan al mismo salario. 

4. Favorecer una representación paritaria de trabajadoras en puestos de mando y alta jerarquía. 

En caso de ser víctima de violencia laboral la Organización Mundial de la Salud recomienda contactar a supervisores responsables del bienestar de los y las trabajadoras; contactar a Recursos Humanos; solicitar el traslado a otro puesto de trabajo; recolectar evidencia de la violencia que se vive; o/y, identificar aliados con experiencias similares.