TOLUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso una amonestación pública al legislador con licencia, Juan Zepeda Hernández y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) al determinar que incumplió la norma electoral, al no retirar la propaganda con motivo del pasado proceso electoral local, en el que se eligió al Gobernador de la entidad.
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Al resolver el procedimiento especial sancionador PES/65/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), los magistrados resolvieron que no se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña, tal como lo denunció el partido tricolor.
Sin embargo, el PRD y Zepeda Hernández, excandidato a la gubernatura del Estado de México, sí incumplieron la norma electoral, al no retirar la propaganda con motivo del pasado proceso electoral local, en el que se eligió al Gobernador de la entidad.
De ahí, que el Tribunal Electoral impuso una amonestación pública al partido y a Juan Zepeda Hernández, quien actualmente es candidato al senado postulado por el PRD, sin embargo, en la propaganda denunciada se ostenta como candidato a gobernador del Estado de México y se observa un llamamiento al voto a favor de su partido, lo cual constituye un beneficio, pues se identifica su emblema y la palabra vota, situación que violenta la norma a nivel local.
Los magistrados acreditaron la existencia de las dos pintas de bardas denunciadas, ubicadas en la calle Allende sin número, en la comunidad de San Miguel, municipio de Texcaltitlán, Estado de México, las cuales tiene las siguientes características: El emblema del PRD y las leyendas "Gobernar el Edo, de Mex, Juan Zepeda sí puede, vota 4 de junio”.
Así entonces, si la jornada electoral del proceso electoral 2016-2017 para el Estado de México, tuvo verificativo en fecha cuatro de junio de dos mil diecisiete, el plazo para el retiro de propaganda electoral, fue del cinco al once de junio de dos mil diecisiete.
La respuesta del PRD, fue que en su momento instruyó el retiró de la propaganda en todo el Estado de México, sin embargo, existió una omisión involuntaria por parte del personal encargado.
Conforme lo que establece el artículo 471 del Código Electoral del Estado de México (CEEM), el Tribunal Electoral impuso una amonestación pública, siendo la sanción mínima suficiente para que el infractor no repita la conducta ilegal desplegada.
fmma