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INPI condena plagio cultural de Carolina Herrera a pueblos indígenas

El Instituto examinará acciones legales para la defensa del patrimonio cultural afectado ante lo que calificó como pretexto el presunto homenaje

Escrito en NACIÓN el

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó el plagio realizado por la empresa Carolina Herrera en su colección RESORT 2020, sobre los bordados indígenas de la comunidad de Tenango de Doria, Hidalgo; los bordados del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca y del sarape de Saltillo, Coahuila, en perjuicio de las comunidades indígenas y en detrimento de la propiedad de su patrimonio cultural, los cuales han sido publicados recientemente en los medios de comunicación. 

“El INPI condena enérgicamente el plagio debido a que vulnera su derecho fundamental a conservar y proteger su patrimonio cultural e identidad. Asimismo, examinará las posibilidades de interponer las acciones legales que procedan para defender los derechos e intereses de las comunidades afectadas", indicó en un comunicado.

Además, denunció el presunto homenaje a la cultura mexicana:

Es un pretexto o intento de justificación para plagiar y lucrar con la propiedad de los pueblos. Los diseños indígenas y sus manifestaciones artísticas son producto de su historia, identidad, conocimientos y cosmovisión, por lo que su uso por terceros sin su autorización constituye un acto violatorio de los derechos humanos y se traduce en una muestra de la opresión y mentalidad colonizadora con la que se sigue tratando a los pueblos indígenas
 

De conformidad con el artículo 31 de la Declaracio´n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indi´genas, corresponde a los pueblos el derecho de “[…]mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales […]. Tambie´n tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”. 

“En consecuencia, el consentimiento de los pueblos es requisito indispensable para que terceros ocupen sus diseños y creaciones artísticas y en todos los casos deben participar de los beneficios que éstos generen”, dijo en INPI.

MJP