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Tribunal Electoral le da nuevo revés al INE

La negativa para que siguiera transmitiéndose el spot de “los niños candidatos” es sólo la última diferencia entre ambas autoridades electorales

Escrito en NACIÓN el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó suspender la difusión del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”, en que la asociación civil Mexicanos Primero defiende la Reforma Educativa y pide que voten por el candidato que la mantenga.

INE avala spot de niños sobre reforma educativa

Pero, el Instituto Nacional Electoral (INE) le había dado el aval días antes a este promocional a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, decisión que se acumula a la serie de roces y diferencia de criterios que han protagonizado las dos autoridades electorales con el inicio del proceso electoral 2017-2018, el más complejo en la historia del país. Estos son algunos.

—Validó triunfo de Coahuila

El 5 de octubre, el Tribunal Electoral revocó los criterios de fiscalización aprobados por el INE, de acuerdo con los que Miguel Ángel Riquelme Solís, entonces candidato de la coalición “Por un Coahuila Seguro” que encabezó el PRI, habría rebasado en más del 5% el tope de gastos de campaña y ello habría invalidado su triunfo como gobernador.

Luego de las elecciones del 4 de junio, el Consejo General del INE establecía un rebase en el tope por parte del candidato Miguel Riquelme en 7.9%, es decir, por un millón 521 mil 905 pesos con 97 centavos.

Sin embargo, el Tribunal determinó por una mayoría de votos revocar gastos de viáticos por 3 mil 750 pesos; gastos por producción de spots por 139 mil 200 pesos; prorrateo de gastos operativos por 457 mil 587 pesos y gastos en Facebook por 993 mil 13 pesos con 96 centavos.

De tal manera que una vez aplicados dichos descuentos, se estableció que el hoy gobernador ejerció gastos por debajo del tope de campaña, y se validó su elección.

—Autorizó candidatura a “El Bronco”

El 10 de abril, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral dar por cumplido el requisito de los apoyos ciudadanos obtenidos por Jaime Rodríguez Calderón "El Bronco", e inscribirlo en la boleta electoral para los comicios del 1 de julio.

La Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales que presentó el gobernador con licencia de Nuevo León, en el que impugnó el dictamen del INE que estableció que no cumplió con las firmas requeridas, así como el acuerdo en el que se le negó el registro de su candidatura.

En consecuencia los 11 consejeros, en acatamiento, validaron por unanimidad el registro de Jaime Rodríguez como candidato presidencial independiente, pero todos criticaron la orden del TEPJF.

—Dio marcha atrás a topes  de financiamiento privado para independientes

El 25 de abril, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral avalaron por unanimidad el recurso de apelación que presentó la candidata independiente Margarita Zavala, para aumentar el tope de financiamiento privado para sus campañas.

Con esto se revocó el acuerdo del Consejo General del INE, aprobado en su sesión ordinaria del 28 de marzo, para que los candidatos independientes a la Presidencia de la República pudieran recibir 42 millones 963 mil 332 pesos, lo que equivalía al 10% del tope total de gastos de campaña, que asciende a 429 millones 633 mil 325 pesos.

En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Consejo General del INE incrementó el límite de financiamiento privado hacia los candidatos independientes por concepto de aportaciones de simpatizantes o del mismo candidato.

Las y los candidatos independientes a la Presidencia de la República podrán recaudar hasta 422 millones de pesos de financiamiento privado, el cual podrá ser en dinero o en especie, mientras que el límite de las aportaciones individuales será de 2 millones 148 mil 166 pesos.

—Revocó conteo rápido

El 15 de febrero, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo del INE por el que pretendía acelerar el escrutinio y cómputo de votos para hacer públicos los resultados preliminares de la elección presidencial la misma noche de la jornada comicial. 

Los magistrados de la Sala Superior advirtieron que acelerar la publicación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) sólo para el cargo de presidente de la República, implicaba abrir urnas distintas a las destinadas para la recepción del voto al máximo cargo de representación en el país, por lo que se determinó que será un día después, el 2 de julio, cuando se difundan los resultados preliminares que son obtenidos a través de la captura y publicación de las actas que emiten los funcionarios de casilla.

Debido a que el PREP tiene un margen de error de apenas el 1%, el INE pretendía abrir las urnas de todas las elecciones, federales y locales, para identificar y reubicar los votos equívocamente depositados, lo que para los magistrados significaba atentar contra los principios de certeza y seguridad jurídica de los procesos comiciales.

En respuesta, el INE resolvió que aceleraría los conteos rápidos, por lo que aproximadamente a las 7 de la noche empezarán los escrutinios y cómputos para que a las 10 de la noche del 1 de julio se presente un conteo preliminar sobre la votación para presidente y gobernadores.

—Tumbó cancha pareja

En agosto de 2017, el TEPJF revocó los lineamientos emitidos sobre “cancha pareja”. Con ello se invalidaron las reglas avaladas por el INE para prohibir la autopromoción de funcionarios y demás actores políticos aspirantes a algún cargo de elección.

Además se invalidó la prohibición que habían establecido los consejeros electorales, de que iniciado el proceso los candidatos no podrían efectuar gastos por la difusión de sus aspiraciones en redes sociales.

Adicionalmente se revocó el lineamiento para retirar propaganda de aspirantes, a fin de que para el 8 de septiembre, inicio del año electoral, no hubiera este tipo de anuncios en parabuses, espectaculares, revistas, etcétera.

Los magistrados consideraron que el acuerdo del INE transgredió la ley al tratar de acotar los derechos constitucionales de los ciudadanos; además de ir más allá de sus facultades e invadir atribuciones del poder Ejecutivo.

—El caso más reciente “¿Y si los niños fueran candidatos?”

Por último, este viernes el Tribunal Electoral dio un revés a la decisión del INE, quien había permitido la difusión del spot en el que cuatro niños y una niña personifican a las actuales candidaturas presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la política educativa, que fue difundido por Mexicanos Primero Visión 2030, A.C.

El Partido Encuentro Social (PES) y MORENA, respectivamente, pidieron una medida cautelar al INE para que fuera retirado, pero éste declaró improcedente la queja y autorizó que continuara su difusión.

No obstante, el TEPJF determinó que es violatorio de la normativa constitucional que prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del promocional en radio y televisión.

mlmt / ams