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Inconvencionalidades de la Ley de Seguridad Interior

La CIDH es enfática en restringir la participación de elementos militares

Escrito en NACIÓN el

Además de violentar artículos constitucionales, la Ley de Seguridad Interior también  entraría en conflicto con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y diversas recomendaciones que ha recibido México de al menos cinco organismos internacionales de derechos humanos.

Esto sucede por incorporar un concepto que los mecanismos de protección han estimado incompatibles con los tratados internacionales, y porque incumple las principales recomendaciones que esos mecanismos han hecho para que México modifique la política de seguridad, señala un estudio realizado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

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El organismo destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en resaltar la importancia de restringir la participación de elementos militares, en tareas de seguridad propias de las policías civiles.


En su sentencia sobre el Caso Montero Aranguren y otros contra Venezuela, la Corte indicó que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.

Es preciso recordar que de acuerdo con la reforma de derechos humanos de 2011 y las resoluciones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento para el gobierno mexicano.

Ello se desprendió de la sentencia referida a la contradicción de tesis 293/2011, en la que se señala que tienen carácter vinculante todas las sentencias emitidas por el tribunal interamericano y no sólo las emitidas al Estado mexicano. 

La Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que las investigaciones sobre uso excesivo de la fuerza deben estar abiertas al escrutinio público con el objeto de asegurar la responsabilidad de los agentes estatales. Lo anterior va en contradicción con lo que pretende la  Ley de Seguridad Interior en el sentido de reservar toda la información que se derive de su aplicación. 

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe sobre Seguridad Ciudadana del año 2009, señaló que en los regímenes autoritarios “el concepto de seguridad está asociado a conceptos como el de ´seguridad interior´(…) que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado”.

En opinión de la CIDH, la concepción de corte autoritario prioriza la seguridad del Estado con políticas de mano dura, la cual está subyacente en el concepto de seguridad interior. 

La CIDH ha observado que los problemas de inseguridad y criminalidad han hecho que los Estados recurran a las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad y destaca que ello obedece a la confusión entre los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, “cuando es indudable que la criminalidad ordinaria -por muy grave que sea- no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado”.

El estudio del Centro Pro refiere que aunando a lo anterior, diversos organismos internacionales han hecho énfasis en los riesgos que plantea la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y han recomendado a México el retiro de los militares y el fortalecimiento de un modelo de seguridad ciudadana, a cargo de la autoridad civil y con pleno respeto a los derechos humanos. 

Así ha ocurrido desde 1998, cuando la CIDH realizó su primera visita in loco al país. En ese momento advirtió que la militarización se extendía a varios estados justificándolo con el argumento del combate al narcotráfico y la delincuencia. 

“Sin embargo, esa presencia ha traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población civil, inclusive su derecho a la vida”.

A su vez, recomendó a México revisar el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de mantener a las Fuerzas Armadas en el rol propio para el cual fueron creadas.

Posteriormente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó una visita a México en la que concluyó que una de las principales preocupaciones era el uso de militares en tareas relacionadas con hacer cumplir la ley. Y pidió que la atención se centrara en dedicar urgentemente los recursos necesarios para fortalecer las instituciones civiles.

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU, el Relator Especial sobre la Tortura y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales se manifestaron en el mismo sentido.

ams