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INAI promueve acción de inconstitucionalidad contra Ley de Seguridad

La inconformidad es contra los artículos 9 y 31 de la ley; uno de ellos consideran que vulnera la autonomía de instituto

Escrito en NACIÓN el

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

La impugnación es por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales previstos en la Constitución. Sobre el noveno argumentan que viola el principio de máxima publicidad, mientras que el 31 vulnera la autonomía de INAI.

El acuerdo fue presentado en la sesión pública del pleno, donde abundaron que dicha ley excede sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.

Desde su punto de vista, impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno.

De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano, dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

Así el INAI opina que el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.

Por otra parte se refirió al Artículo 31, que establece que “en materia de Seguridad Interior las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos" de la misma.

Al respecto el INAI considera que establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Además prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.

Frente a ello no se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.

Desde su punto de vista existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, lo que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.

ams