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Contadores piden al SAT extender 15 días el plazo para la declaración anual

El día 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual por los ingresos que hubieran obtenido en el 2017

Escrito en DINERO el

Luego de que se diera a conocer que existen al menos cuatro problemas en el proceso de prellenado de la Declaración anual de Personas Físicas en el Sistema de Administración Tributaria, el IMCP solicitó al SAT considerar extender el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por única ocasión, al menos 15 días hábiles adicionales, ya que el día 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual por los ingresos que hubieran obtenido en el 2017.

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Los contratiempos que se han presentado para que las personas físicas llevan a cabo su declaración, se pueden resumir en los siguientes puntos:

  • Ingresos no correspondientes: A través de la plataforma del SAT se está mostrando a los contribuyentes la percepción de ingresos por parte de patrones con los que nunca se ha tenido contacto e incluso que no necesariamente el domicilio de los patrones se ubica en la entidad federativa en la cual se ubica el contribuyente.
  • Retenciones de ISR mayores a las efectivamente realizadas: Por otro lado, se ha observado a través del portal del SAT que, en algunos casos en los que se cancelaron CFDI y se emitieron los nuevos en 2018, se está duplicando el monto de las retenciones.
  •  Diferencias en amarre de ingresos: Tratándose de los asalariados, en la mayoría de los casos se ha identificado que el total de ingresos no coincide lo que refleja el SAT en su plataforma.
  • Información no precargada: Existe diversa información que no se encuentra precargada en la plataforma, tal es el caso de los dividendos percibidos por las personas físicas, así como tampoco su respectiva retención, igualmente sucede con diversas deducciones como es el tema de intereses deducibles derivados de créditos hipotecarios donde se expidió oportunamente una constancia por parte de la institución bancaria, también se está presentando la situación en la que si aparece dentro de la lista de deducciones los donativos pagados por las personas físicas, sin embargo no permite el sistema que se reconozca como deducción.

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